“Llegado el momento de resolver la situación procesal de Fabián Javier Gianola, considero que –en consonancia con la escasez probatoria reunida en autos hasta el momento- deviene atinente disponer la falta de mérito para sobreseer o procesar al nombrado, conforme lo prescribe el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación”, dictó la jueza de instrucción, Ángeles Mariana Gómez Maiorano, tras establecer la falta de mérito para el actor en la causa en su contra por “abuso sexual” y “abuso sexual agravado”.
“De un minucioso y detenido análisis de las constancias que se han producido e incorporado en autos a lo largo de la presente instrucción, se advierte que el entramado fáctico recabado a la fecha, no resulta susceptible de determinar –con el grado de probabilidad exigido por esta instancia procesal- la materialidad de los eventos en estudio”, agregó.
Tras el llamado a indagatoria, la jueza podría decidir el procesamiento del acusado con prisión preventiva si lo creyera necesario, el sobreseimiento, o la falta de méritos, como hizo en este caso Gómez Maiorano. Según la jueza dictó la falta de mérito debido a que más allá de las declaraciones, no fueron suficientes para respaldar las acusaciones.
"La distribución espacial del estudio de radio, torna imposible e ilógico que ni Morilla, ni Tabachnik (dos de los que estaban presentes en ese momento) hubieran atestiguado –de haber efectivamente acontecido tales hechos- que Gianola besó en la boca a Aguirre, o bien que ésta última se sobresaltó en la silla, cuando el acusado le tocó la cola sin ningún tipo de escrúpulos, delante de sus compañeros".
Sin embargo, la jueza dictaminó que más allá de la existencia o no de los abusos, la conflictiva laboral que había entre las partes “era innegable”. También aclara que todavía resulta prematuro desvincular de manera definitiva al imputado, por lo que pide ampliar las declaraciones.
En lo referente a Gianola, la Justicia determinó que deberá ahondarse en las siguientes cuestiones: 1) la determinación de la estructura y carácter de su personalidad; 2) si presenta signos de ajuste de su conducta o si tiende a la cosificación del otro; 3) se determine y explique el control de los impulsos en dichas personas y 4) se establezca si la persona peritada es susceptible de acatar las normas establecidas.
Aún resta investigar y definir qué pasará con la tercera denuncia judicial radicada por Griselda Sánchez, que que sumó su relato en la justicia la última semana pero que todavía no fue unida al resto. |