La segunda ola no perdona y fija un nuevo récord de 23.683 contagios en las últimas 24 horas y 290 muertes – Negocios & Política
 

Situación crítica |La segunda ola no perdona y fija un nuevo récord de 23.683 contagios en las últimas 24 horas y 290 muertes

El coronavirus sigue superando día a día los récords en el país. Con estas nuevas cifras, hasta el momento y desde el inicio del brote suman 2.473.751 las personas contagiadas y 57.122 las víctimas fatales. Este jueves, el Gobierno publicó el DNU con restricciones.
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Un total de 23.683 contagios por coronavirus se registró en las últimas 24 horas en el país, lo que generó una vez más un nuevo récord en la cifra diaria de casos, al tiempo que se reportaron 290 muertes, según informó el Ministerio de Salud de la Nación.

Con estas nuevas cifras, hasta el momento y desde el inicio del brote suman 2.473.751 las personas contagiadas y 57.122 las víctimas fatales.

De acuerdo al reporte de este jueves, del total de casos, 2.188.983 son pacientes recuperados y 227.646 permanecían activos.

En las últimas 24 horas se realizaron 94.991 testeos y desde el inicio del brote ya suman 9.361.097 las pruebas diagnósticas para esta enfermedad.

Por otra parte, el Gobierno nacional publicó este jueves el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes a las 0:00 hasta el próximo 30 de abril para todo el territorio nacional.

El DNU, que tiene una extensión de 18 páginas, establece en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.

A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

El DNU también establece que en los lugares de riesgo epidemiológico y sanitario quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados".

En tanto, en las zonas que no se encuentren dentro de los parámetros para ser consideradas de alto riesgo epidemiológico, se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta de diez personas.

Además, fija la prohibición de realizar "actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas", y la "práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes".

Las clases no se tocan

En el artículo 10, se indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente", señala el texto.

Por otra parte, indica que "se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad".

Respecto del traslado de trabajadores en el AMBA, establece que "siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o esta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros", excepto en personal esencial y quienes se desarrollan en la actividad educativa.

Además, "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social" y "sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes".

También se mantiene "por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo" a aquellas personas en situación de mayor riesgo.

El sector público nacional "de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional" deberán "priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo".

En tanto, el titular de cada jurisdicción determinará "los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional".

Por último, aclara que para implementar los controles, "el ministerio de Seguridad de la Nación dispondrá en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos".|

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