Uno por uno: ¿Quiénes quedan exceptuados del «confinamiento total» por nueve días? – Negocios & Política
 

Emergencia sanitaria |Uno por uno: ¿Quiénes quedan exceptuados del "confinamiento total" por nueve días?

La medida fue confirmada anoche por el presidente Alberto Fernández, tras la reunión con gobernadores. Estará vigente desde las 00 horas del sábado hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de restringir la circulación en todas las zonas del país que se encuadran en alto riesgo epidemiológico.
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El Gobierno nacional estableció 9 días de confinamiento total desde las 00 horas de este sábado 22 de mayo hasta el domingo 30 inclusive. Entre las principales medidas de restricción se estableció la suspensión de actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.  Los comercios esenciales seguirán funcionando, mientras que otros lo harán sólo con envío a domicilio y para llevar. De esta manera, sólo se podrá circular en cercanías al propio domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Quedan exceptuados del confinamiento

👉Personal de Salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

👉Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

👉Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

👉Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

👉Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

👉Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

👉Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

👉Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

👉Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

👉Personal afectado a obra pública.

👉Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

👉Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

👉Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

👉Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

👉Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

👉Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

👉Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

👉Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

👉Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

👉Servicios de lavandería.

👉Servicios postales y de distribución de paquetería.

👉 esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.|

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