Esta mañana, las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y porteñas realizaron estrictos controles en los distintos accesos a la Ciudad de Buenos Aires, lo que generaba extensas filas de vehículos y una gran demora en el tránsito durante el segundo día hábil de las nuevas restricciones que tienen como fin mitigar la pandemia por coronavirus.
Los controles incluyen tanto a particulares como a transportes públicos y se realizan con el objetivo de verificar que quienes transiten tengan su correspondiente permiso de circulación por ser trabajadores esenciales o por alguna razón de fuerza mayor.
El secretario de Articulación Federal de Seguridad del Ministerio de Seguridad, Gabriel Fuks, explicó: "Estos días son de controles exhaustivos, no aleatorios, sabemos que son más incómodos que otras veces. Hoy va a estar mejor que ayer, porque las emergencias tienen un carril exclusivo, pero no va a ser fácil. El lunes volveremos a controles aleatorios", y agregó: "Según datos de la Ciudad de Buenos Aires, ayer hubo un 50% menos de circulación".
El operativo
Desde esta madrugada, los efectivos de las distintas fuerzas de seguridad dieron inicio a los controles en los accesos por debajo de la avenida General Paz, y en los otros cruces que hay entre la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
Alrededor de las 9 se podían observar largas filas de vehículos en el ingreso al distrito porteño desde la zona sur, por el puente Pueyrredón; desde la zona oeste en la bajada de Liniers; y desde la zona norte, donde se registraban demoras en la autopista Panamericana.
También se generó una gran congestión de tránsito en el límite entre la Ciudad y la provincia de Buenos Aires en el barrio porteño de Liniers, en la zona del Parque Sarmiento; y en la de los bosques de Palermo.
71 puntos de ingreso a la Ciudad de Buenos Aires sobre el total de 127 permanecen cerrados, y los cruces habilitados son 56 en el marco de las restricciones que continuarán hasta el próximo domingo.
Quienes pueden circular
Según el DNU publicado por el Boletín Oficial y firmado por el presidente, Alberto Fernandez, solo podrán circular:
- -Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- -Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA.
- -Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- -Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- -Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- -Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- -Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- -Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
Qué actividades están permitidas
- -Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- -Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- -Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- -Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- -Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- -Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- -Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- -Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- -Servicios de lavandería.
- -Servicios postales y de distribución de paquetería.
- -Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- -Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- -Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- -Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
- -Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- -Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- -Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- -Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- -Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- -Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- -Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.|