“Te Sumo”, el nuevo programa para potenciar el empleo joven – Negocios & Política
 

Oportunidades |“Te Sumo”, el nuevo programa para potenciar el empleo joven

Se trata de un plan para fomentar la inserción laboral de jóvenes de 18 a 24 años en pequeñas y medianas empresas, apostando a la generación de empleo y la capacitación en oficios. ¿Cómo anotarse en el programa y cuáles son los requisitos?
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El Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron esta semana las condiciones para acceder al Plan Te Sumo, la iniciativa destinada a lograr la inserción laboral de jóvenes de entre 18 a 24 años, una franja que se vio especialmente afectada por la pandemia de coronavirus, y promover al mismo tiempo la creación de nuevas fuentes de trabajo.

A través de la resolución conjunta 9/2021 publicada en el Boletín Oficial, el programa contempla una reducción de aportes patronales para las pymes que contraten jóvenes, y además recibirán un apoyo económico del Estado para el pago del salario durante los primeros 12 meses a partir del alta laboral de los jóvenes.

La reducción será aplicada sobre las contrataciones que se realicen desde del 1° de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

El plan fue impulsado por los ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, con la idea de dejar de lado los planes sociales apostando a la generación de empleo formal y capacitación en oficios, y en una primera etapa se espera incluir a 50.000 jóvenes, según indicaron fuentes oficiales.

¿Cómo inscribirse ?

El Plan está destinado a jóvenes de entre 18 a 24 inclusive, con secundario completo. Tanto las pymes como los empleados que quieran formar parte del plan Te Sumo, deberán estar inscriptos en el nuevo portal que lanzó en julio el Ministerio de Trabajo llamado "Portal Empleo". Una vez en el sitio, los interesados podrán además aprender a armar su currículum y anotarse en capacitaciones.

El listado de cursos de capacitaciones es extenso, entre ellos se destacan oficios como soldador, electricista, ventas, atención al cliente, cajero, operador de informática, colocador de revestimientos, montador de tabiques y cielorrasos, pintura de obra, instalaciones sanitarias, albañilería, mecánica de motos, primeros auxilios, diseño web, diseño mecánico e industrial, fundamentos de la programación, robótica y comercio electrónico.

En primer lugar, el trabajador que contraten tiene que haber participado -o estar participando- durante los últimos 12 meses de alguno de estos programas:

-Acciones de Entrenamiento para el Trabajo;

-Plan de Formación Profesional y Continua;

-Programa de Inserción Laboral;

-Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo;

-Programa Jóvenes y MIPYMES;

-Programa Prestaciones por Desempleo;

-Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo,

-Seguro de Capacitación y Empleo.

De esta manera, el subsidio que recibía la persona por participar de cualquiera de esos planes de asistencia y formación "podrá ser considerado a cuenta del salario" cuando consiga "una relación laboral". Además, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia este Decreto, el cual será considerado como "período base".

¿Quiénes no podrán ser parte del beneficio?

Este beneficio no aplica para las personas que cuenten, al momento de ser contratadas, con un empleo registrado, excepto aquellas incluidas en los programas de inserción laboral, o que hayan sido declaradas en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas dentro de los 12 meses.

Tampoco alcanza a las incorporaciones que haga una empresa dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador, siempre y cuando ese despido se haya producido después de que saliera este Decreto (15/09/21).

También quedan excluidas las empleadoras que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura. Para saber más sobre el Plan Te Sumo los interesados podrán ingresar al Centro de Ayuda PyME o comunicarse, de lunes a viernes de 9 a 18, al 0800-333-7963.|

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