Los principales puntos de la flamante ley son los siguientes:
- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
- Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
- Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
- En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.