Tras oficializarse la semana pasada el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso hoy una serie de normas complementarias y aclaratorias del decreto que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar.
Requisitos
El Decreto Nº 475/21, el cual permitirá a las mujeres y/o personas gestantes obtener el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida, que se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o hijos con discapacidad.
Con la Resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANSeS aclaró que con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de ese organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el organismo disponga a tales efectos. Se dará idéntico tratamiento cuando la relación por la que se pretenda obtener el beneficio tenga su origen en una adopción.
En caso de que esa información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija.
Acreditación de discapacidad
Cuando no se encuentre registrada en las bases de esa Administración Nacional, podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios de prueba:
- Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.
- Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
- Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o ANSeS.
- Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478.
La Resolución
Se entiende por persona que haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos.
El organismo que conduce Fernanda Raverta estableció que a los efectos de acreditar el período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, se considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático "SIPA".
Llegado el caso de que no se registre información alguna en el "SIPA", se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma.
En todos los casos, la ANSeS podrá solicitar pruebas adicionales a la persona solicitante de la prestación y/o realizar las verificaciones que considere pertinentes para dar por acreditados los períodos de licencia informados, señaló el texto oficial. |