La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que se facilitará una prórroga por nueve meses sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes y empresas afectadas por los incendios que arrasaron con una inmensa cantidad de hectáreas en el litoral de nuestro país.
Según informó el organismo son "medidas extraordinarias de alivio fiscal para las y los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran severamente afectadas” y están instrumentadas a través de la resolución general número 5158 que establece los siguientes términos:
Las obligaciones con vencimiento original del 1 de marzo al 30 de abril pasan al 23 de enero de 2023.
- Del 1 de mayo al 30 de junio pasan al 22 de febrero de 2023.
- Del 1 de julio al 31 de agosto pasan al 21 de marzo de 2023.
- Del 1 septiembre al 31 de octubre pasan al 21 de abril de 2023.
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre vencerán el 22 de mayo de 2023.
De esta forma, el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, podrán efectuarse en los meses de enero a mayo de 2023. Los impuestos alcanzados por el beneficio fiscal son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa.
Cabe destacar que también comprende las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo. El organismo decidió también suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos.
Al respecto, informaron desde la entidad fiscal que "cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas". En este sentido, el comunicado explica que "en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente".
Tampoco iniciarán el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, se dispuso una feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y la refinanciación de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes. Los contribuyentes comprendidos por la resolución podrán consultar desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, si pueden obtener el beneficio accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones", de la AFIP.
De todas maneras, quienes no cuenten con los requisitos para acceder al alivio fiscal podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación", hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, según detallaron.|