Luis Majul y Daniel Santoro son condenados por revelar la identidad de un testigo protegido – Negocios & Política
 

Polémica |Luis Majul y Daniel Santoro son condenados por revelar la identidad de un testigo protegido

Los periodistas, junto a La Cornisa Producciones S.A. y el canal América TV, fueron multados por revelar el nombre completo de un declarante de identidad reservada que aportó datos para la detención del narcotraficante Ibar Pérez Corradi, acusado por el Triple Crimen de General Rodríguez. Ahora tendrán que pagarle a la víctima 2.000.000 de pesos más intereses de seis años y los honorarios de todos los abogados.
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Los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro fueron condenados a pagar 2 millones de pesos por "daño moral", más intereses y costas judiciales, por revelar durante un programa televisivo el nombre y apellido de un testigo de identidad reservada que había aportado datos sobre un prófugo, dijeron fuentes judiciales.

La sentencia de primera instancia, que aún puede ser apelada, incluyó al canal América TV y a La Cornisa Producciones S.A. y fue dictada días atrás por la jueza nacional en lo civil María Eugenia Nelli ante una demanda promovida en 2016 por el propio afectado, testigo de identidad reservada en la causa del triple crimen.

El reclamante expuso que en agosto de 2015 pudo aportar a la Justicia y bajo reserva de su identidad información sobre el entonces prófugo y sindicado narcotraficante Ibar Pérez Corradi, a quien se vinculaba con el caso del triple crimen de General Rodríguez que tuvo como víctimas a Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina.

En el expediente civil se tuvo por probado que durante la emisión de "La Cornisa" del 17 de julio de 2016 Majul, como conductor del programa; y Santoro, como invitado; mencionaron varias veces al damnificado "frente a las cámaras de televisión", el primero por su apellido y el segundo con su nombre y apellido completos.

El testigo de identidad reservada afirmó que tras la revelación de sus datos personales su vida "se volvió un calvario" porque su nombre y apellido "fueron difundidos en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos, afectando con ello su derecho a la intimidad de manera flagrante, con el agravante que se trataba de un testigo de identidad reservada o protegido".

Al contestar la demanda -admitida por un monto inferior al pretendido- Majul señaló que el apellido del demandante "es de los más comunes en el país" mientras que Santoro adujo que se informaba sobre un tema de "evidente y notorio interés público" ya que "se trataba del llamado a indagatoria de (Oscar) Parrilli".

Además, ambos plantearon que la difusión de esos datos se justificaba por la "relevancia institucional del asunto".

Sin embargo, la magistrada recordó que "la tutela de la privacidad está establecida en diversos tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional" y que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada".

La jueza acotó que "el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable".

Y agregó que, "si bien la libertad de expresión es uno de los derechos que cuenta con mayor entidad y con la máxima tutela jurisdiccional en tanto constituye un elemento esencial en todo sistema democrático, su ejercicio, exento en principio de la censura previa, se encuentra sujeto sin embargo a responsabilidades ulteriores".

En el programa de "La Cornisa" del 17 de julio de 2016 se abordó una denuncia que había efectuado la diputada Graciela Camaño contra el entonces titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y actual senador nacional Oscar Parrilli (FdT-Neuquén), a quien acusaba de haber demorado el aporte de información para localizar a Pérez Corradi.

El senador fue sobreseído en esa causa, luego la Cámara Cámara Federal ordenó seguir investigando.

La jueza Nelli, en la demanda civil por la revelación de la identidad del testigo, subrayó que "pese a ocupar la libertad de prensa un lugar preferente en el rango constitucional, ello no supone que el periodismo sea ajeno al deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas, o bien que -como se invoca en el caso invadan la privacidad, pues dicha libertad no significa impunidad". |


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