La Corte declaró admisible el per saltum de los jueces, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida – Negocios & Política
 

Sin resolver cuestión de fondo |La Corte declaró admisible el per saltum de los jueces, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida

Con la aceptación del recurso presentado por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, el Supremo tribunal congela sus traslados hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El presidente de la máxima instancia judicial Carlos Rosenkrantz fundamentó su voto y el resto de los ministros acompañaron, lo que deja en evidencia un respaldo interno.
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Por unanimidad y tras una semana de incertidumbre, la Corte Suprema de la Nación declaró "admisible" el recurso extraordinario de per saltum para tratar la revocación del traslado de tres magistrados del fuero penal federal. Se espera que la decisión del máximo tribunal sobre el fondo no se dilate mucho, ya que acortó los plazos.

La resolución fue dada a conocer al mediodía, los ministros de la máxima instancia judicial Carlos Rosenkrantz (presidente de la Corte), Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, coincidieron que las cuestiones planteadas "exceden el interés de las partes" y que el asunto "atañe a la comunidad" al declarar admisible el recurso presentado por los jueces Germán Castelli, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

"Sin que implique pronunciarse sobre el fondo de la cuestión sometida a este tribunal, se declara admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, con efecto suspensivo de la sentencia recurrida", afirmó la Corte en su fallo.

Rosenkrantz fue quien fundamentó su voto y el resto de los integrantes del cuerpo lo acompañaron con la firma, dando lugar también a la apertura del recurso excepcional. El dato no es menor, ya que significa un respaldo al presidente de la Corte Suprema, que en los últimos días había sido discutido por el oficialismo, especialmente por el presidente Alberto Fernández

El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que "la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz".

La Corte recordó que "al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio de sus derechos" presentando sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.

"Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales".

La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado Nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recursos extraordinarios.

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