Duros términos del Tribunal de Casación Penal, que fustigó al fiscal y anuló la elevación a juicio en la causa de los Moyano – Negocios & Política
 

Duros términos del Tribunal de Casación Penal, que fustigó al fiscal y anuló la elevación a juicio en la causa de los Moyano

Consideraron que el grueso de la investigación se apoyó sobre declaraciones de Bebote Álvarez y Damián Lagarone en calidad de "arrepentidos", cuando la figura no tiene vigencia alguna en el fuero de la Provincia de Buenos Aires. Uno de los jueces fue más allá, mencionó la "mesa judicial" y la Gestapo antisindical, y sugirió que los fiscales intervinientes deberían ser investigados por la Justicia Federal.
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"Vuela a hacer su tarea". Más o menos en esos términos se refirieron los tres jueces del Tribunal de Casación Penal III de la Provincia de Buenos Aires, al analizar el pedido de elevación a juicio que habían formulado el fiscal general adjunto de Lomas de Zamora, Sebastián Scalera, ratificado por el Juzgado de Garantías Nº 9 de Avellaneda y confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, para que fuera juzgado Héctor Eduardo Maldonado.

Se trata del ex secretario general de Independiente, quien era mano derecha de Pablo Moyano cuando conducía los destinos de ese club. Todo ello en el marco de la que estuvo en manos del juez de Garantia Luis Carzoglio, aquél que recibió la "visita" de Sebastián Destéfano y Fernando Di Pascuale, dos altos ejecutivos de la AFI en tiempos de Macri, quienes "gentilmente" le acercaron la redacción ya lista lo que sería el pedido de detención de Pablo Moyano. Sólo faltaba la firma del juez.

Sin pruebas no hay defensa

El grueso de esa causa había sido construido en torno a la declaración de Pablo "Bebote" Álvarez, entonces jefe de la barra brava del Rojo. Lo hizo bajo la figura de la "delación premiada", y en el marco de su enfrentamiento con los Moyano luego de que éstos accedieran a la conducción del club de Avellaneda.

Maldonado -y en su momento también los dos Moyano- se encuentra acusado de protagonizar maniobras defraudatorias contra el club, organizar fuerzas de choque para extorsionar y coaccionar, obtención ilegítima de concesiones en los accesos al club, facilitación de ingresos para los barrabravas, entre otras tropelías.

El problema es que los jueces examinadores, a quienes recurrió la defensa de Maldonado quejándose por la ratificación de la elevación a juicio, se encontraron con una grave serie de irregularidades en la instrucción y en la fundamentación de la elevación a juicio al punto que no pudieron sostenerla.

"Si la Fiscalía no ha podido determinar cuáles serían los actos reprochados, tal imputación no puede ser considerada ni avalada por esta Sede, pues resulta palmariamente inconstitucional, menos aún si como se afirma, el encartado no revestía la calidad de simple miembro, sino de jefe de la pretendida asociación ilícita", escribió el juez Víctor Violini, presidente del tribunal y autor del primer voto.

Señaló también que con regularidad se observa que muchos fiscales y jueces recurren a la figura de la "asociación ilícita" en los casos "en los que los investigadores no pueden recabar prueba suficiente de la intervención de determinadas personas en las maniobras, acciones o delitos que se investigan".

En ese sentido, el juez es crítico con los fiscales y magistrados, particularmente los que instruyeron esta causa, al señalar que muchas veces, ante una dificultad probatoria, "los investigadores parten de la premisa de una asociación ilícita para “luego” intentar acreditar las distintas maniobras que ésta habría desarrollado, cuando en rigor de verdad, y por una cuestión meramente lógica, el camino a desarrollar debería ser el inverso".

El trabajo del instructor, el fiscal Sebastián Scalera (en la imagen junto a la entonces Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich) fue severamente cuestionado por los miembros del Tribunal.

Sobre el caso puntual que se traía a análisis para determinar si se ratificaba o no la elevación de la causa a juicio, el magistrado consideró que la Fiscalía debería poder "contar con al menos algunos elementos de prueba concretos que avalen un grado de sospecha razonable para remitir la causa a juicio".

Otra vez, refiriéndose al trabajo del cuestionado fiscal Scalera, el camarista reafirma que el instructor "no ha hecho esfuerzo alguno por superar, al menos argumentalmente, el vacío que supone la prueba que cita respecto de la pretensión acusatoria que sustenta".

Delatores premiados

También el camarista Daniel Carral tuvo fuertes consideraciones, no solo en relación a la labor de la instrucción, sino también de las instancias de revisión y control. Por ello remarca que los fundamentos presentados por la defensa para contrarrestar la imputación dirigida en su contra "no fueron abordados mínimamente, ni en el auto de elevación a juicio, ni en el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada que lo confirmó", sostuvo.

Tanto Carral como Violini son muy críticos en relación al uso de la delación premiada, figura que no tiene vigencia en el fuero penal provincial en Buenos Aires.

"El principal sustento probatorio del pronunciamiento en crisis -escribe Carral-, por medio del cual el Tribunal de Alzada confirmó el auto de elevación a juicio, estuvo dado por las declaraciones de los imputados Pablo Ávarez y Damián Lagaronne", señala. El tema es que ambas declaraciones fueron tomadas en el marco de un "acuerdo" con el Ministerio Público fiscal, a cambio de un beneficio procesal indiscutible: les aseguraron que recibirían una pena notoriamente inferior a las que les correspondería, y además le garantizaron la prisión domiciliaria. Semejantes beneficios, razona el juez, es una situación que "no puede ser desconocida a la hora de examinar su valor como prueba de cargo en contra de otro acusado".

De algún modo, el juez desliza que los relatos de ambos coimputados delatores, terminan simplemente ajustándose a la teoría del caso que ya traía previamente la acusación. Una declaración "a medida".

Incluso en páginas previas del mismo fallo, Carral fustigaba sin demasiados rodeos el uso en la jurisdicción bonaerense de la figura del “arrepentido”. Para el juez, “resulta ilegal y violatoria del debido proceso la aplicación en este proceso de una normativa que no se encuentra vigente en el territorio de la provincia de Buenos Aires”. Señala entonces que “las declaraciones se instrumentaron a partir de un procedimiento inexistente en la provincia, por falta de la correspondiente ley regulatoria, lo que priva a tales actos de toda validez constitucional, por lo que estas declaraciones pueden tacharse de nulas”. El problema es que con ello se cae casi toda la causa.

“Strepitu fori”

En las páginas finales del extenso fallo que se prolonga por 75 fojas, el juez Violini llega a una conclusión que a esta altura del expediente de más de 50 cuerpos, ya parece caer de maduro: que fue una causa armada para intentar incriminar a los Moyano. Así lo escribe el juez:

"El uso de prueba ilegal (declaraciones de coimputados en carácter de "arrepentidos", conforme surge de los legajos reservados remitidos a esta Sede), la ausencia de elementos probatorios ya relevada para acreditar la intervención en una asociación ilícita; las contradicciones, lagunas lógicas e imprecisiones en la motivación de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que violentan el debido proceso y el derecho de defensa, me llevan a considerar que toda la investigación se direccionó a intentar incriminar al aquí imputado y a Hugo y Pablo Moyano".

El final del voto de Violini es categórico, ya que sugiere que los fiscales directamente cometieron un delito, y que deben ser investigados. Su párrafo final es imperdible:

"Teniendo en cuanta el "strepitu fori" que causó en su oportunidad el descubrimiento de una "mesa judicial" destinada a incriminar falsamente a sindicalistas, contando para este fin con el apoyo de políticos, empresarios y miembros del Poder Judicial, es que considero que ante la posible o probable comisión de un delito de acción pública por parte de miembros del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, corresponde remitir copia de la presente sentencia al Señor Juez Federal de esta ciudad que por turno corresponda, a sus efectos".

Juez Víctor Violini, presidente del Tribunal de Casasión Penal - Sala III

Teniendo en cuanta el "strepitu fori" que causó el descubrimiento de una mesa judicial destinada a incriminar falsamente a sindicalistas, es que considero la posible o probable comisión de un delito de acción pública por parte de miembros del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

Juez Víctor Violini, presidente del Tribunal de Casasión Penal - Sala III

Aunque no por unanimidad, ya que el camarista Ricardo Borinsky se opuso a todos los criterios de sus colegas del Tribunal, lo cierto y concreto es que la alzada decidió "devolver jurisdicción al Juzgado de Garantías N° 9 de Avellaneda, a fin que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho".

Básicamente, que las instancias inferiores vuelvan a hacer su trabajo, pero esta vez sin olvidarse de poner los códigos encima del escritorio.

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