Duro golpe a Cristina: Casación resolvió que la ley del arrepentido es constitucional – Negocios & Política
 

Duro golpe a Cristina: Casación resolvió que la ley del arrepentido es constitucional

El voto de la Sala I fue mayoritario: los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña rechazaron tratar el pedido de declarar inconstitucional la norma, y su colega Ana María Figueroa votó por hacerlo. Con el fallo del máximo tribunal penal, el expediente seguirá su curso hacia el debate oral.
Redacción N&P/Clarín/Lucía Salinas
Justicia
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Pese al insistente planteo de las defensas de varios ex funcionarios Kirchneristas, al que después se plegó la asesoría letrada de Cristina Kirchner, la Cámara de Casación resolvió que la Ley del Imputado Colaborador es constitucional. Lo hizo rechazando estos pedidos porque no se trataran de sentencias definitivas, que sí revisa la Casación. La discusión se libró en el marco de la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas, donde la principal acusada es la vicepresidenta. De esta manera se convalidó el status con el que cuentan los 31 arrepentidos del expediente y se propinó un duro golpe a la estrategia K para voltear el caso. 

El voto de la Sala I fue mayoritario: los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña rechazaron tratar el pedido de declarar inconstitucional la norma, y su colega Ana María Figueroa votó por hacerlo. Con el fallo del máximo tribunal penal, el expediente seguirá su curso hacia el debate oral. 

La causa en la que Cristina Kirchner está procesada  y enviada a juicio oral como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales, cuenta con 31 imputados colaboradores. Se trata, según la Justicia, del mayor "escándalo de corrupción de los últimos 20 años". 

La discusión se centró primero en cómo se aplicó la Ley que se votó durante el gobierno de Mauricio Macri tras una iniciativa de Sergio Massa. El principal reclamo era que los testimonios no fueron filmados ni grabados.

El articulado bajo cuestión de la normativa, habla de la obligación de registrar las confesiones a través de "medios técnicos idóneos", algo que se prestó para diversas interpretaciones. Para el fiscal Carlos Stornelli bastaba con las actas firmadas por los imputados y sus respectivos abogados. Después venía la instancia de homologación ante el juez Bonadio. Esto llevaba arraigado otro tema: si los imputados mentían, no sólo perdían todos los beneficios, sino que además quedaban acusados por un delito mayor: falso testimonio agravado. 

Sin embargo, las defensas de Julio De Vido, el empresario Juan Carlos Lascurain y Camilo Gómez remarcaron que no era suficiente el acta de colaboración como respaldo de los dichos de los arrepentidos, poniendo bajo la lupa cómo se realizaron aquellas confesiones: según ellos, podrían haber sido direccionadas o bajo coacción. Fueron más allá y sostuvieron directamente que la Ley era inconstitucional. Por eso, con el expediente ya elevado a juicio oral, la discusión llegó hasta la Cámara de Casación. A esos planteos adhirieron luego varios abogados en representación de otros imputados. 

La decisión es un durísimo golpe para la vicepresidenta y sus ex funcionarios acusados por el sistema de coimas que habría funcionado habitualmente bajo los anteriores gobiernos K. 

Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña no hicieron lugar a los planteos. En el fallo de 200 páginas, Barroetaveña se remitió al respaldo de constitucionalidad que la Ley del Arrepentido y los dichos de los 31 colaboradores tuvieron en la Cámara Federal porteña, instancia de apelación anterior a la Casación. 

Respecto a declarar la inconstitucionalidad de la normativa, Barroetaveña consideró que "una decisión de tal magnitud desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado y para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley". 

En tal sentido, indicó que las defensas de De Vido y los demás acusados, "deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato". 

Respecto a la aplicación de la Ley, el juez indicó que la normativa prevé los mecanismos para "asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración, no sólo por la presencia y asesoramiento de un defensor para celebrar el acuerdo de colaboración, sino porque el pacto arribado entre el imputado y el fiscal debe presentarse al juez para su homologación". Desechó así los planteos que la ponían en tela de juicio. 

En otro tramo se refirió a la discusión sobre la grabación de las confesiones, y que al no contar con dicho soporte. Según el juez, los argumentos "no hacen a la constitucionalidad de la ley, como así tampoco a su validez. La ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un “medio técnico idóneo” (art. 6 de la Ley 27304) que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida", dijo Barroetaveña. 

En esta línea, indicó el magistrado que las defensas que buscaban la inconstitucionalidad de la ley que fue protagónica en el caso de los Cuadernos, "no sólo no aportan argumentos sólidos que permitan demostrar de qué manera la Ley 27304"  fue mal utilizada, sino que, además, "los cuestionamientos son básicamente generalidades en los que no se precisa, en algún caso específico de imputados colaboradores, de qué manera se violó la mentada garantía". 

 

La declaración de Centeno 

El ex chofer de Roberto Baratta -ex segundo de Julio De Vido-, fue quien dio inicio al caso con ocho cuadernos donde registró distintos movimientos de ex funcionarios que, según determinó el juez Bonadio, correspondían a un aceitado circuito de cobro de coimas a empresarios contratistas del Estado. Fue el primer arrepentido en la causa que inició en 2018. 

Un planteo de Julio De Vido, Roberto Baratta y Cristina Kirchner buscó  que se declare la nulidad de lo dicho por Centeno, quien además aún sigue siendo un testigo protegido. El pedido también fue rechazado, avalando la declaración del ex chofer que escribió fechas, a veces montos, y lugares donde las coimas eran retiradas. 

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