El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials anuló resoluciones del Gobierno que habían frenado un aumento de cuotas por parte de las empresas de medicina prepaga, pero aclaró que la Justicia no está en condiciones de definir cuál debería ser el nivel del ajuste.
El fallo se conoció en momentos en que circulan versiones de que las prepagas volverán a aumentar sus cuotas entre 7% y 8% a partir de agosto, lo cual podría ser aprobado este mes por el Gobierno, en medio de la pandemia.
Según trascendió, el incremento sería parte de un combo que promete incluir, en el corto plazo, el desembolso de un subsidio de $11.400 millones destinado a obras sociales sindicales para compensar el aumento de costos de tratamientos por discapacidad.
En cuanto al fallo, se trata de una resolución que hizo lugar de manera parcial a un pedido formulado a través de un recurso de amparo por parte de una veintena de empresas de salud. En la presentación se había pedido autorización para aplicar un aumento del 9,77% a los asociados.
Si bien sobre este último ajuste la Justicia no se pronunció, sí hizo lugar parcialmente al planteo, y dejó sin efecto las resoluciones 1787/20 (artículo 1º) y 2988/20, del Ministerio de Salud, que habían frenado la posibilidad de aplicar aumentos.
Sobre el nivel que debería tener el aumento, que las prepagas solicitaron que la Justicia avale, el juez le dio la razón al Ministerio de Salud de la Nación.
Sostuvo que no puede la Justicia definir el porcentaje del incremento, "toda vez que de accederse a lo pretendido por las actoras se estarían interfiriendo facultades propias y privativas de otro poder del Estado".
"No corresponde a la judicatura establecer el valor de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga", dijo el magistrado.
Recordó que la Corte Suprema de Justicia "ha sostenido que las facultades que la Constitución Nacional ha establecido como propias y exclusivas de los otros poderes, son privativas de éstos, y no pueden ser revisadas o interferidas por los magistrados judiciales, en cuanto a la forma de su ejercicio".
Pero el magistrado también dijo en su fallo que, si bien "la facultad de establecer los aumentos del valor de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga constituye un resorte exclusivo del Poder Administrador, no es menos cierto que el Máximo Tribunal ha sostenido que ello no implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial".
Por ello, tuvo en cuenta el argumento de las empresas que dijeron que las resoluciones que impedían aumentos anteriores "adolecen de serios vicios que impiden considerarlas como actos administrativos válidos, pues -en sus palabras- carecen de causa, en tanto lo que finalmente deciden no se condice con los antecedentes de hecho y derecho que justificaron su dictado".
"Como consecuencia de lo expuesto, y en razón de que el dictado de la cautelar requerida no importa una afectación valorable del interés público, estimo prudente que la medida que aquí se ordena extienda sus efectos hasta tanto se resuelva el remedio interpuesto por las accionantes en sede administrativa", indicó el magistrado.
De esta forma, hizo lugar parcialmente al amparo presentado por Swiss Medical, OMINT, OSDE, Galeno, Apres, Medicina Esencial, Met Córdoba, Medicus, Medife, Círculo Médico Lomas de Zamora, Hospital Italiano, Instituto Médico Asistencial (IMA), Cooperativa de Provisión de Servicios para Profesionales del Arte de Curar, CEMIC, ACA Salud y Mutual Federada 25 de Junio SPR.|