La excepción de cumplir la cuarentena "prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias" aplica a quienes hayan "viajado al exterior por razones laborales o comerciales" y al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino", indica el primer artículo de la norma.
Requisitos para estar exentos
- Acreditar el esquema de vacunación completo con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país
- Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones
- Quienes se vacunaron en el exterior deberán acreditarlo con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos".
- El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- También deberán "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".
- Deberán consignar en la declaración jurada el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".
- Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
- La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
El artículo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, "no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente".
En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones, dictará las normas complementarias.|