Boleta Única: La oposición impuso su acuerdo y logró el dictamen – Negocios & Política
 

Debate caliente |Boleta Única: La oposición impuso su acuerdo y logró el dictamen

Con 58 firmas en el despacho, el proyecto consensuado por la oposición que apoya el cambio del sistema de votación establece las características de la BUE. Qué datos debe incluir y cómo debe ser la resolución para las distintas alternativas que puedan presentarse.
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Congreso
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En el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto y Hacienda la oposición finalmente consolidó su acuerdo y logró el dictamen unificado para avanzar hacia la implementación de la Boleta Unica.

Ahora, los legisladores tendrán un tiempo para que todos los bloques puedan leer la iniciativa, aunque los diputados que impulsan la medida marcaron la cancha y aseguraron que irán por la media sanción.

Con 58 firmas en el despacho, los bloques que impulsaron el debate se quedaron con el dictamen de mayoría y dejaron listo el proyecto para poder llevarlo al recinto.

El dictamen de la oposición establece que haya cinco candidatos por partido con nombre y apellido en cada boleta. Esto significa que habrá una mayoría de las provincias en las que prácticamente van a figurar todos los que participen como candidatos a legisladores.

En 20 de las 24 provincias, la totalidad de los candidatos a diputados o senadores estarán de manera completa con sus nombres en la boleta. Los distritos más grandes como Provincia de Buenos Aires, Córdoba o Ciudad Autónoma tendrán a los primeros.

Cómo será la Boleta Única de Papel

  • Incluirá todas las categorías para la que se realiza la elección, claramente distinguidas.
  • Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada agrupación política que participe.
  • Ahí figurará el nombre del partido político o alianza. En las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional.
  • En el caso de las PASO, figurará la denominación de la lista interna.
  • Para el caso de presidente y vice, aparecerá nombre, apellido y foto de ambos candidatos.
  • Para el caso de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y foto color de las personas titulares.
  • Para el caso de diputados nacionales figurarán como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos de la lista a excepción de los distritos que elijan un número inferior. En todos los casos se incluirá la foto color de las primeras dos candidatas o candidatos titulares.
  • En el caso de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, figurarán los 5 primeros candidatos de la lista y foto color de las dos primeras personas titulares.
  • Para el caso de candidatos a parlamentario del Mercosur por distrito provincial, nombre y apellido y foto del candidato titular.
  • Habrá junto a cada tramo de cargo electivo un casillero en blanco con el fin de votar cada categoría.
  • Si el partido político o alianza no participa de alguna de las categorías de cargos a elegir, se incluirá en el espacio correspondiente la inscripción: “No presenta candidato”.
  • Se contempla un casillero en blanco para que se pueda votar por lista completa próximo a la identificación de la agrupación política.

Detalles a tener en cuenta

  • Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación.
  • Para facilitar el voto de los no videntes, se elaborarán plantillas de la Boleta Unica en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en los lugares destinados a los casilleros para ejercer la opción electoral.

Diseño de la Boleta Única de Papel

  • Se incluirá fecha de la elección; distrito; circuito; número de mesa; instrucciones para la emisión del voto en el dorso; dos casilleros para que el presidente de mesa y los fiscales puedan firmar al momento de entregar la BUE al elector.
  • Serán en papel no transparente, con indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.
  • Estarán adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa.
  • Las letras impresas deben tener características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
  • El orden de cada partido o frente electoral en la boleta quedará definido de acuerdo con el resultado de la elección primaria, correspondiendo el primer lugar a la agrupación más votada en la categoría de diputados nacionales y los ulteriores lugares de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada una de ellas en la misma categoría.
  • En caso de que alguna de las agrupaciones no hubiese presentado candidatos en la categoría diputados nacionales, la determinación se efectuará en base a la categoría senadores y, en defecto de esta, la de presidente y vice.

Sobre la confección de la BUE

  • En las PASO y las elecciones generales se agruparán dentro de una misma franja de la Boleta Única las agrupaciones que tengan idéntica denominación.
  • Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos nacionales a elegir, las listas que compiten por una agrupación de distrito podrán adherir a la lista de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación, apareciendo en una misma franja de la boleta única.
  • Las listas que compiten por una agrupación política de orden nacional solo podrán adherir a las listas de una única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una de una misma denominación, apareciendo en una misma franja de la BUE.
  • Para las elecciones generales solo se admitirán en una misma franja las agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las PASO. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión, una misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una franja o columna.
  • La Boleta Única es impresa con una antelación no menor a los 15 días previos a la fecha de la elección, en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un 5% adicional para reposición en caso de contingencias.
  • En cada mesa electoral se dispone de igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona el porcentaje adicional del 5%.

Voto anulado

  • Se considerará nulo un voto si es emitido mediante una BUE no oficializada
  • Si contiene dos o más marcas para la misma categoría de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría. La nulidad se limitará a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones.
  • También la BUE en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida. La nulidad se limitará a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura.
  • Se anulará la BUE en la que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral.
  • Cuando juntamente con la Boleta Unica plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.

    Vínculo copiado al portapapeles.

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    Ant Sig