Medieval marcha de antorchas frente a la Corte Suprema: Una luz para qué república – Negocios & Política
 

Lecturas interesantes |Medieval marcha de antorchas frente a la Corte Suprema: Una luz para qué república

Por Mauro Benente y Nahuel Sosa
Opinión
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Como en otras oportunidades, el martes pasado, la plaza que se encuentra frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue epicentro de una curiosa manifestación. El hecho que al edificio de la Corte se lo conozca como palacio, y que el repertorio de protesta haya sido una procesión de antorchas, hizo que algunos análisis hayan etiquetado a la manifestación como medieval. Sin embargo, así como el medioevo es más complejo que una simple etiqueta, el repertorio de la marcha de antorchas es usado por distintos sectores, y allí se incluyen la conmemoración del nacimiento de José Martí en Cuba y de la muerte de Eva Perón en Argentina.

Así como los repertorios de protesta son polivalentes y pueden ser empleados en muchos sentidos y por distintos estratos sociales, las consignas que se llevan al espacio público tienen una dimensión polifónica que podemos disputar con otros términos, pero también en sus mismos términos. Una de las consignas del martes fue una “luz por la república”. En ciertos lenguajes, posiblemente los compartidos en la marcha del martes, república se asocia con Estado de Derecho o con el slogan del respeto a las instituciones. Sin embargo, podríamos esta asociación representa una reconfiguración de otros sentidos del concepto de república. 

Dentro del pensamiento político, el republicanismo es un concepto de viaja data, y existe una lectura liberal y otra popular del republicanismo. El republicanismo liberal, que revisa fundamentalmente la emergencia del republicanismo en el alto medioevo, asocia al republicanismo con la libertad como no dominación, y plantea que la mejor herramienta para evitar la dominación es construir instituciones participativas. El enfoque del republicanismo popular restituye el sentido etimológico de res pública, que alude a los asuntos públicos, comunes, agregando que se deben resolver, discutir y confrontar en común. Este republicanismo popular no reniega del conflicto, no por amor al conflicto, sino porque asume que es constitutivo de los asuntos comunes y de su resolución nunca definitiva. 

Este republicanismo popular o plebeyo, y en menor medida el republicanismo que predica la libertad como no dominación, encuentran en el conflicto el motor de la política. Los conflictos más relevantes son los motivados por las desigualdades y mientras el neoliberalismo niega las conflictividades a la vez que las dramáticas consecuencias de sus políticas las recrudecen, los republicanismos populares y plebeyos las asumen para mitigarlas. 

Por nuestra parte, prenderíamos una luz por la república; por la república popular y plebeya, y también por una república sin dominaciones. Sin embargo, antes de apoyar o rechazar la luz para la república que se intentó encender el martes pasado, vale la pena revisar sus términos. 

La marcha se convocó con motivo del decreto del Poder Ejecutivo que dejó sin efecto los traslados de los jueces Bertuzzi, Bruglia y Castelli. Las magistradas y magistrados inferiores a la Corte Suprema se nombran luego de una terna que forma el Consejo de la Magistratura, la elección del Poder Ejecutivo de una persona de la terna, y el posterior acuerdo del Senado. Dentro de este esquema constitucional existen ciertas anomalías, una de ellas son los traslados, que suponen que una jueza o juez solicite ocupar un cargo distinto al cual ocupa. En el año 2000 el Consejo de la Magistratura dictó un Reglamento de Traslados, que exigía que el traslado sea a la misma jurisdicción y competencia, en materia y grado. La acordada 4/2018 de Corte subrayó que los traslados que supusieran cambios de jurisdicción, competencia o materia requerían acuerdo del Senado, criterio que fue plasmado en la Resolución 270/2019 del Consejo, que modificó parcialmente el mencionado Reglamento. 

Los traslados de Bertuzzi y Bruglia supusieron cambio de instancia -y por ello quizás también de materia-, mientras que el de Castelli cambio de jurisdicción. Ninguno de los traslados había tenido acuerdo del Senado, y dado que el Senado finalmente les denegó el acuerdo, el Poder Ejecutivo los dejó sin efecto.

Frente a este escenario, incluso asumiendo la lectura que asocia el republicanismo al Estado de Derecho, cuesta encontrar el sentido de la marcha. No solamente porque el respeto al Estado de Derecho exigía dejar sin efecto los traslados, sino también porque revocar esa decisión permitiría que, con una simple modificación del reglamento del Consejo de la Magistratura, los traslados quedarían habilitados sin acuerdo del Senado. Sin embargo, podríamos encontrarle otro sentido. El Consejo de la Magistratura, a plena luz y en sesión pública informó la falta de acuerdo del Senado; el Senado, a plena luz y en sesión pública, no prestó el acuerdo. La Suprema Corte decidirá sobre cuestiones que se discutieron a plena luz, en conversaciones que serán secretas. Si la “luz por la republica” supone dar transparencia a las conversaciones que tendrá el máximo tribunal, entonces cuenten con nuestras antorchas.

*Mauro Benente: Doctor en Derecho, docente UBA y UNPAZ. Vicepresidente del Consejo de la Magistratura PBA.

*Nahuel Sosa: Sociólogo y Abogado. Docente UBA. Director del Centro de Pensamiento Génera. 

 

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