Por publicidad sexista, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, sancionó al Laboratorio Elea Phoenix S.A. por incurrir en infracciones a la Ley N° 24.240 con la publicidad de su producto Agarol Pür.
La tradicional marca de laxantes Agarol sumó la versión Pür, en 2020, al inicio de la cuarentena de la mano del laboratorio nacional Elea-Phoenix.
Con la imagen de la bailarina ex Show Match Florencia Viterbo, en el spot publicitario se observan mujeres que exponen los beneficios del producto a través de expresiones como: “me saqué un gran peso de encima”, o “ahora la ropa me queda mucho más cómoda, ya no tengo que acostarme para cerrar los jeans”.
En el cierre, una voz en off explica que “Agarol Pür” apunta a regular el funcionamiento del sistema digestivo favoreciendo la depuración intestinal.
La multa de $4.000.000 se estableció luego de una investigación y posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a partir del análisis de la pieza publicitaria difundida tanto en medios de comunicación tradicionales como por redes sociales.
En ese sentido, desde el Gobierno informaron que se observó que la información brindada en la campaña publicitaria infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y explicaron qué significa: “En primer lugar, se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales”.
Además, desde Defensa al Consumidor explicaron que “la pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público femenino, no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer”.
“Por ejemplo –agregaron-, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así”.
Desde la Secretaría que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informaron también que la sanción se articula con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396) que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
Además, destacaron que el anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo.
Buenas Prácticas en cuestiones de Géneros y Diversidades
Para lograr que más empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación presentó una guía de buenas prácticas.
El documento busca alcanzar relaciones de consumo más equitativas “frente a la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras/es y, además, por su condición de género u orientación sexual”, explicaron desde Comercio Interior.
Esta herramienta, que continúa en desarrollo, es llevada adelante a partir del trabajo conjunto de la Secretaría de Comercio Interior, el Gabinete de Género del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. “Desde el Gobierno Nacional se comprende que la atención que debe dársele desde el Estado es mucho mayor y contar con una Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones de Consumo con Perspectiva de Géneros, permite seguir cimentando una sociedad más igualitaria y democrática”, indicaron desde el área que conduce Paula Español.
Además, señalaron que el documento de trabajo se funda sobre los distintos aspectos de las relaciones de consumo proveyendo recomendaciones para lograr prácticas equitativas, respetuosas del trato digno y no discriminatorio. También, aborda cuestiones como la información, los rotulados, la publicidad, los formularios y contratos, y demás prácticas relativas a la salud, a la seguridad y a las condiciones de atención y trato. |