Luego de haber intimado a más de 60 empresas dedicadas a la venta de materiales para la construcción para que provean información respecto a volúmenes de producción, fabricación y venta de productos, capacidad productiva, precios y acopio de sus productos, con el objetivo de determinar el motivo de faltantes detectados en los últimos meses de 2020, ayer, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a 20 que no dieron respuesta.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores impulsó los expedientes de oficio (imputaciones) por el incumplimiento bajo apercibimiento de la Ley de Abastecimiento (Ley N°20.680) y “tuvo en cuenta la importancia de cualquier accionar dirigido a afectar el abastecimiento de la demanda interna de insumos y materiales básicos para la construcción”, informaron desde la secretaria que conduce Paula Español.
Ante la falta de respuesta, al pedido que realizó, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado, se decidió imputar a las formas Petroken Petroquímica Ensenada SA; Unipar Indupa SAIC; Pbbpolisur Sociedad de Responsabilidad Limitada; Petroquimica Cuyo Sociedad Anónima Industrial Y Comercial; Grupo Simpa SA; Juan Navarro SA; CDSA SA y ACIMA R SA.
El listado lo completan Hierros Lider SA; Julio Donadio Sociedad Anónima; Aceros Solaro SA; SURDELTA SA; CAMASA SA; Chapaferro SA; Corifersa SA; Indartubo SA; Cisilotto Hnos Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria; G Casanova Y Cia SA; Klockmetal SA y M. Royo SACIIFYF.
“Previamente, a fines de 2020, la Secretaría de Comercio había constatado, tras varias reuniones e inspecciones, retrasos en el normal abastecimiento y acopio de materiales”, informaron desde Comercio y explicaron que el 20 de noviembre pasado, a través de la resolución N° 605/20 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior intimó a las firmas involucradas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de insumos de la construcción, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y asegurar su transporte y provisión durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 y sus modificatorios.
Los descargos de las empresas imputadas se recibirán hasta el 23 de marzo y en caso de no remitir información alguna podrán recibir multas de entre $500 a $10.000.000, clausuras por hasta 90 días, inhabilitación por un plazo de 2 años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas, decomiso de mercadería, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado o pérdida de concesiones, entre otras sanciones, que establece la Ley de Abastecimiento.|