¿Qué dice el Decreto que firmó Alberto para que el Estado cobre el peaje de la hidrovía? – Negocios & Política
 

Punto por punto |¿Qué dice el Decreto que firmó Alberto para que el Estado cobre el peaje de la hidrovía?

El Gobierno modificó la estructura de la AGP y la facultó para cobrar el peaje y realizar las contrataciones necesarias para mantener operativos los servicios en la Vía Navegable Troncal, esencial para el comercio exterior argentino; podrá revisar el cuadro tarifario y se conservarán los puestos de trabajo. 
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

A través del Decreto 427/2021 que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Ministro de Transporte, Alexis Guerrera y el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, el Gobierno comenzó a delinear el futuro de la hidrovía, una vía natural que conecta los productos de exportación de la Argentina con el mundo.  

Luego de resolver que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado posee la capacidad técnica para planificar la ejecución de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la vía navegable troncal, asegurando la presencia estatal en lo que refiere a la infraestructura, el Gobierno decidió modificar su estatuto.

Así, como primera medida, el mismo decreto facultó al organismo que dirige José Beni, para “asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”. 

También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”, agrega el texto. 

Esta primera etapa “temporal”, por 12 meses, podrá extenderse hasta la “toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20”, o licitación definitiva.  

Además de cobrar el peaje a las navieras que utilizan la vía, AGP tiene ahora la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable entre el kilómetro 1238 del rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la zona de aguas profundas. 

Fundamentalmente, en calidad de concesionario, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, la AGP “deberá celebrar las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio”. 

El documento aclara en el artículo 3, que delega al Ministerio de Transporte la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la Administración General de Puertos, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente: 
 

-Un plazo de duración de 12 meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del Ministerio de Transporte, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20. 

  • La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la AGP en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato. 
  • La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos. 
  • El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago. 
  • La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión. 
  • El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados. 
  • La AGP deberá realizar un inventario de los bienes otorgados en concesión  

El texto oficial instruye a la AGP para que, mediante los contratos que celebre como concesionario, incluya la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma. 

Por último, el decreto especifica que el Ministerio de Transporte reglamentará o sostendrá la intervención de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación para el control oportuno y transparencia de los actos.|

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