Los supermercados deberán destacar los precios más baratos – Negocios & Política
 

Ley de góndolas |Los supermercados deberán destacar los precios más baratos

El Gobierno estableció que cada comercio deberá señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. Desde el 15 de mayo comienzan las fiscalizaciones y los incumplimientos serán sancionados con multas. Todos los detalles.
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

La ley nacional de góndolas (27.545) que el Congreso sancionó a principios del 2020 y tiene por finalidad contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, entró en vigencia y desde el 15 de mayo la Secretaría de Comercio comenzará a fiscalizar su cumplimiento.

La norma alcanza a aquellos comercios que tengan una facturación bruta anual superior a los $300 millones de unidades móviles de la ley 27.442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico y a establecimientos que cuentan con salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados.

Aun así, el resto de los negocios pueden aplicar las indicaciones y recomendaciones de buenas prácticas de forma voluntaria.

“A partir del 15 de mayo comienzan nuestras facultades para fiscalizar el cumplimiento de la ley en góndolas”, dijo una fuente de la Secretaría de Comercio y explicó que se está trabajando en la capacitación de los fiscalizadores ya que “no es una fiscalización cualquiera” y también se están recibiendo y analizando las declaraciones juradas de los comercios: planos de distribución, listado de altas de comercialización e informes de incumplimiento transitorio por falta de competencia, principalmente.

Ayer, Comercio, que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estableció la obligatoriedad en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.  

Se trata de la reglamentación del inciso C) del artículo 7 de la Ley, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo

A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

“El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores”, explicaron desde Comercio y agregaron que la iniciativa “busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado”.

Al mismo tiempo se pretende ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales. 

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate.

Además, están incluidos mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

La resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial. 

Ley de Góndolas 

Entre las principales características, la Ley de Góndolas Nº27.545, establece que:

  • Se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas.
  • Por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas.
  • Por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular.
  • En los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas. 
  • El incumplimiento de la ley será sancionado con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.

Lo que se dice

"La cantidad de variables a controlar que implica la ley de góndolas. tanto en el canal físico como online, es más para un robot con programación algorítmica que para una presencia física punto a punto en el canal”, opina Damián Di Pace, director de la consultora Focus Market. 

El analista que sigue la evolución de precios en el mercado minorista, señala que “incluso si se pudiese controlar todo hay una oferta que tiene que responder a todos esos requisitos en un contexto país en pandemia, con una macroeconomía argentina siempre en desequilibrio y con una situación empresaria muy delicada".

Para Di Pace, "hoy las Pymes, que serían las más beneficiadas a partir de esta ley de góndolas, están teniendo inconvenientes para abastecer su demanda actual por que producir en pandemia no está siendo sencillo”.

“En el caso que pudiesen entregar –agrega-, también hay que evaluar si tendrían el volumen, la calidad, precio y condiciones de pago que tienen las grandes cadenas a pesar que sobre este último punto la ley también interviene".

“Es una muy buena ley que garantiza un entorno de competencia básicamente en las grandes superficies de comercialización”, plantea Hernán Letcher, director del Centro de Política Económica Argentina y explica que la norma garantiza que “aquel que produce hoy pueda colocar sus productos y aquel, que está pensando en la inversión, en incursionar en un segmento en el que hoy no está produciendo pueda evaluar su inversión”.

De acuerdo al planteo del economista la norma otorga previsibilidad para los productores a la hora de planificar la posibilidad de insertarse en el circuito de consumos masivo donde se compite con marcas de peso internacional. “Se podrá ponderar la posibilidad de los canales de venta que no lo marginan en esos grandes supermercados y esto no es menor”, dice Letcher.

Respecto a la incidencia de la norma en el control de precios de los productos de consumo masivo que vienen calando en la inflación, el director de CEPA sostuvo que “no va a resolver el universo de las problemáticas vinculadas a la cuestión de precio, porque la ley es un aporte a garantizar mejor competencia para resolver el universo de las problemáticas vinculadas a la inflación y creo que puede tener efectos sobre el precio”.

“No me enamoró de la ley de góndolas”, afirmó, pero señaló que “va a ayudar a mejorar la competencia y a quitarle un poco, un poco de la opacidad que tiene la formación del precio final en las góndolas, que uno nunca sabe cuánto está asociado al costo del producto”.

Los empresarios de alimentos, nucleados en la Copal, que reúne a 37 cámaras de la industria de alimentos y bebidas cuestionan la efectividad de la ley y, en cada acción que el Gobierno diagrama para regular el incremento de precios apuntan al “fuerte componente Tributario superior al 40%”

Según indica la Copal, “de un producto cuyo precio es de $100, entre $38 y $44 del mismo se corresponden a impuestos”. 

Asimismo, el sector también se queja del impacto del costo logístico que “varía del 14 al 30% dependiendo de cada sector. Este porcentaje supera ampliamente al de otros países con los que compite la industria argentina y eso afecta tanto los costos a nivel de consumo interno como las posibilidades de exportación”. 

“Desde 2011 Argentina no genera una tasa de crecimiento que le genere ir absorbiendo las expectativas desde el punto de vista social y laboral”, planteó Daniel Funes de Rioja, titular de Copal cuando se debatía la ley. Al desestimar un efecto positivo de la norma sobre la reducción de precios en góndolas, explicó que “los supermercados representan en el volumen de venta no más del 35 por ciento del mercado, el resto está diseminado en almacenes, negocios de proximidad, autoservicio, e incluso kioscos, lo que significa que hay una bastedad muy grande en donde también se filtra, con mayor facilidad, el canal informal”.  |

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