Argentina año verde: beneficios impositivos para monotributistas, autónomos y pymes que están al día – Negocios & Política
 

Nueva prórroga |Argentina año verde: beneficios impositivos para monotributistas, autónomos y pymes que están al día

En medio de la gran moratoria la AFIP reglamentó los beneficios para aquellos que no tengan deudas con el organismo recaudador. Qué, cómo y cuánto le corresponde a cada uno.
Economía
Economía

En un caso inédito en la larga historia de moratorias impositivas que tiene la Argentina, por primera vez los que estén al día con sus impuestos se verán recompensados.

Mientras se espera el cierre de la gran moratoria 2020 para la que hay plazo para inscribirse hasta el próximo 30 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020. 

La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas. 

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis. 

“La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. 

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales. 

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. 

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021

Prórroga

Por otro lado, la AFIP también publico la semana pasada la instrumentación para la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020. A través de la Resolución General N° 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.

La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. De esa forma, la Resolución General N° 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan.

Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

    Vínculo copiado al portapapeles.

    3/9

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit.

    Ant Sig