La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
A partir de los procedimientos de control realizados con información provista por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores el organismo determinó la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores que no cumplieron con las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
“El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados”, destacaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont y explicaron que “con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario”.
La Resolución General N°5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
A partir de hoy, las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.
Respecto al plan de financiamiento, desde la agencia de recaudación indicaron que contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
Desde el organismo recordaron que los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo.
Entre las condiciones, la imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. |