Afip estableció cómo deberán reintegrar fondos del ATP las empresas incumplidoras – Negocios & Política
 

¿Se terminó la crisis por la pandemia? |Afip estableció cómo deberán reintegrar fondos del ATP las empresas incumplidoras

Las firmas que reciban una notificación oficial tendrán un plazo de 15 días hábiles para reponer las sumas percibidas, a través del servicio Mis Facilidades, mediante un plan de pagos con una tasa del 2% mensual. Con datos del BCRA y la CNV encontraron que unos 2000 empleadores no cumplieron con los requisitos.
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario

A partir de los procedimientos de control realizados con información provista por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores el organismo determinó la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores que no cumplieron con las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

“El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados”, destacaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont y explicaron que “con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario”.

La Resolución General N°5035, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

A partir de hoy, las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. 

Respecto al plan de financiamiento, desde la agencia de recaudación indicaron que contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. 

Desde el organismo recordaron que los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. 

Entre las condiciones, la imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.   |

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