El primer plazo de adecuación de la ley de Etiquetado Frontal de Alimentos vence el 20 de agosto pero ya hay pedidos de prórroga para quienes emiten productos más saludables. Tras un arduo debate en el Congreso, se espera que a partir de la fecha establecida la comida envasada porte las advertencias de "alto en azúcares", "alto en sodio", "alto en grasas", "alto en grasas trans" y "alto en calorías".
Entre las fábricas alimenticias más grandes de Argentina hubo solicitudes para extender el "ultimátum". Las fábricas de ultraprocesados y de alimentos industrializados en general, que son las únicas "tocadas" por la Ley, presentarán en los próximos días. Necesitan tiempo no solo para “modificar los envases” sino para cambiar la formulación de algunos productos y así poder evitar algún sello.
Desde COPAL, la entidad empresaria que nuclea más de 30 cámaras de la industria de alimentos y bebidas, "se están generando presentaciones, atento a que persisten inconsistencias e indefiniciones que hacen de imposible el cumplimiento la Ley".
"Los fabricantes pueden pedir prórroga, la misma va a ANMAT y ellos autorizan o no por sistema, siempre acorde a los motivos expuestos y validaciones correspondientes por parte del organismo regulador, es decir, no todas las que pidan van a tenerlo, dependerá el caso", explican desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Si bien la Ley empezará a regir en agosto de este año, tendrá vigencia completa en mayo de 2023, momento en que los sellos de advertencia reflejarán los umbrales definitivos del sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Los umbrales son los límites a partir de los cuales cada alimento envasado deberá exhibir uno o más sellos negros.
"Los tiempos de adaptación propuestos por la Ley y su reglamentación, son excesivamente cortos. En otros países, los tiempos dados a la industria para que puedan interiorizar, analizar y aplicar un cambio de este tipo, se extienden hasta 4 años. En el caso de la Argentina, el tiempo de adaptación propuesto no llega a los 12 meses", dice uno de los gigantes de la alimentación.
En Chile el tiempo de adaptación para la primera fase fue de dos años y en total los plazos se extendieron a tres. En Uruguay, el decreto fue firmado en 2018, luego se prorrogó dos veces y la obligatoriedad de aplicación empezó en enero de 2021.
Desde las compañías aclaran que están a favor de las propuestas que incentiven hábitos dietarios saludables en la población argentina, pero ven en nuestra Ñey sancionada, comparativamente a la de Chile y Uruguay, por ejemplo, que también cuentan con octágonos negros, "contradicciones que probablemente se traduzcan en confusión en el consumidor" sobre lo que se está comprando.
"La investigación y desarrollo de fórmulas de alimentos y bebidas que aporten nutrientes positivos en sus productos debería ser un compromiso de toda la industria reconocido por el sector público con algún sistema de incentivo", alegan. Dicen que esa es una contradicción marcada por la norma: "Restringir el acceso a la información por parte del consumidor"
También resaltan que hay alimentos recomendados en la Guías de Alimentación para la Población Argentina que además de los nutrientes esenciales aportan, probióticos, vitaminas, hierro, zinc, "y que lamentablemente tendrán sellos".
Desde el lado de los nutricionistas que apoyaron la idea de que exista una ley pero no en particular "prohibitiva" y sí "más educativa", en alusión a un semáforo nutricional, que vaya del verde al rojo en los alimentos, dicen que lo que se aprobó requiere mayor educación alimentaria para su correcta comprensión.
"Algunas legumbres envasadas tendrán un sello de sodio, también pescados envasados, o yogures con hasta tres sellos por grasas, grasas saturadas y azúcar, aun cuando el contenido de azúcar de algunos sea muy bajo y la grasa sea la propia de la leche). Algunos panes integrales o de salvado, con buen contenido de fibra, pero que por su propia naturaleza tienen exceso de sodio los tendrán", detalla Sergio Britos, nutricionista y director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA).
Para empresas, el 20 agosto es el fin del plazo de implementación de la 1º etapa de adecuación a la norma y el 16 febrero de 2023 es el último día de la extensión del plazo que se haya aprobado por prórroga. A la vez, el 20 mayo de 2023 termina el período para la implementación de la 2º etapa y, un año después, el 20 mayo de 2024, es el fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados para sellos litografiados en envases retornables.
Algo distinto pasa con las PyMEs de alimentos. El límite para solicitar prórrogas es el 20 enero de 2023. El fin del plazo de implementación de la 1º etapa, o el inicio 2º etapa, es el 20 de febrero del año que viene. Y el 19 agosto de 2023 se les dará por finalizada la extensión del plazo aprobado por prórroga. Recién el 20 noviembre de 2023 termina el margen para la implementación de la 2º etapa y el 20 mayo de 2024 es el fin del plazo para los casos especiales.|