El gobierno de Alberto Fernández avanza con la reforma de la Ley 25.188 de Integridad y Ética Pública, entre cuyos puntos se destaca incluir la prohibición de que los funcionarios públicos mantengan posiciones patrimoniales offshore al asumir un cargo.
En ese marco, la Oficina Anticorrupción -basándose en su reglamento de elaboración participativa de normas- convocó a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, a que presenten sus propuestas y/o observaciones sobre el borrador de la ley redactado por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT).
El proyecto, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, incorporará cambios en el sistema de declaraciones juradas para que éstas estén disponibles íntegramente. Además, se proyecta un registro de incumplidores.
Asimismo, se busca establecer limitaciones al fenómeno de "puerta giratoria", que alude a los vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional, ya sea antes o después de asumir su función pública.
La nueva legislación impediría que los funcionarios públicos mantengan posiciones patrimoniales offshore, bajo la forma de sociedades, cuentas o giros patrimoniales en plazas no colaborativas y establecería el desprendimiento de las mismas para asumir sus funciones.
El borrador de la ley se encuentra además en la página oficial de la Oficina Anticorrupción, al mando de Félix Pablo Crous, y recibirá las observaciones y propuestas de forma digital. En tanto, se realizarán las reuniones con expertos y "se redactará el proyecto final a ser elevado al presidente de la Nación para su remisión al Congreso de la Nación", detalla la publicación.
El borrador
Tras la modificación de la ley 25.188 de Integridad y Ética Pública, quienes desempeñen como funcionarios estatales tienen prohibido, durante el ejercicio de su cargo:
- Realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que tenga algún tipo de atribución o competencia en el ejercicio de la función pública.
- Prestar servicios a quien realice una actividad en el ámbito privado sobre la que tenga atribuciones en el ejercicio de la función.
- Proveer, directa o indirectamente, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce sus atribuciones y/o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación.
Se considerará que la vinculación es directa cuando quien ejerce la función es proveedor de forma personal o a través de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y parientes.
Se prohibirá además ser propietarios directos o indirectos o poseer depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores en el exterior, divisas o participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de estructuras jurídicas constituidas en el exterior. |