En la tarde de este jueves, el presidente Alberto Fernández se presentó ante la Justicia por derecho propio y sin abogado patrocinante para plantear la reparación del daño potencial que se hubiere causado ofreciendo depositar durante cuatro meses consecutivos la mitad de su salario al Instituto Malbrán.
Se trata de una compensación por haber participado de la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos. El festejo ocurrió a mediados de julio del año pasado cuando regía en el país una cuarentena estricta y obligatoria por la pandemia del Covid-19.
Lo había adelantado su abogado Gregorio Dalbón, quien señaló que su defendido quiere “reparar lo que hizo”.
De igual manera, la donación de la fracción de su sueldo es independiente a lo que finalmente la Justicia sancione sobre si se violó o no la cuarentena durante el cumpleaños de su compañera.
Imputado
El fiscal federal Ramiro González le notificó este jueves formalmente al presidente Alberto Fernández que está "imputado" en la causa por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos durante la primera etapa de la pandemia. La imputación se formalizó "a los fines de garantizar debidamente sus derechos de defensa".
El fiscal apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los "derechos del imputado" y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba.
El resolutorio del fiscal González se produjo en simultáneo a la presentación del escrito del Presidente pidiendo su sobreseimiento y ofreciendo, subsidiariamente, donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.
"Considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández", explicó el fiscal.
La medida alcanza también a la primera dama y a todos los demás asistentes a la celebración, que tuvo lugar el 14 de junio de 2020, en el momento más estricto de las restricciones por la crisis sanitaria generada por el Covid-19.
"Notifíqueselos en los términos de los artículos72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación", resolvió González.
Bajo el título "Calidad del imputado", el artículo 72 establece "los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso".
El artículo 73, por su parte, se refiere al "derecho del imputado" y determina que "la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles".
Finalmente, el artículo 279 establece que "la persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto".
Con la presentación del escrito de este jueves, Alberto Fernández ya se había asumido tácitamente como imputado pues, de hecho, pidió su sobreseimiento.|