Con la entrega de los tres primeros DNI, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este miércoles 21 de julio la puesta en marcha del Documento Nacional de Identidad para personas no binarias durante un acto que se llevó a cabo en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, en el que estuvo acompañado por los ministros del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro; de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; y por el director del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Santiago Rodríguez.
La medida apunta a “garantizar el derecho a la identidad de género a las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas”. De esta forma, ahora pueden identificarse con una tercera opción, simbolizada con una "X". Con esta nueva reglamentación, Argentina se convirtió en el primer país de la región en aplicar y reconocer este derecho.
En medio del acto, uno de los representantes de la comunidad LGTBIQ+ protagonizó un reclamo ante el presidente Alberto Fernández, el resto de los miembros del Gabinete y las cámaras. “No somos X”, expresó.
Valentine, fue la segunda persona que recibió el nuevo DNI, saludó a Fernández, a Gómez Alcorta y a de Pedro, y tras ello se abrió la campera que llevaba para mostrar el cartel que se había pegado a la camisa y reclamaba: “No somos X”. Al mismo tiempo, entre el público que se había acercado a Casa Rosada, otra persona levantó un cartel y comenzó a vociferar: “No somos una X, el sentimiento interno no es una X y lo quiero dejar bien claro”.
Por su parte, el presidente Alberto Fernández, aclaró: “Escuchaba la queja de alguien que decía que hay otras formas y claro que las hay, seguro, están incluidas dentro de esa X que es una convención internacional que nos permite abrir derechos dentro de los límites. Es un avance, no deberíamos renegar de esto”.
La medida
El Decreto 476/2021 establece que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.
Lleva la firma del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
El decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino" y se enmarca en la Ley de Identidad de Género (LIG), que establece el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella, a ser tratada de acuerdo a la misma y a “ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad”.
Se instruye al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la norma.
¿Quiénes podrán elegir la “X”?
La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones:
- No binaria,
- Indeterminada
- No especificada
- Indefinida
- No informada
- Autopercibida
- No consignada
- Otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino
El decreto es aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".
“Idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.|