Mientras las defunciones por Covid-19 aumentan en el país y familiares de víctimas reclaman la falta de oxígeno en sanatorios de distintas ciudades del país, los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo de la Nación firmaron una resolución conjunta por la que se congelan los precios del oxígeno medicinal por 90 días y se prioriza la provisión de ese insumo para el sistema de salud.
Además, se conforma una Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que podrá:
1) requerir información a los sujetos alcanzados por esta medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas
2) instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de Salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino
3) convocar a organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.
A través de la Resolución Conjunta 6/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, queda establecido que todos los productores de oxígeno líquido del país están obligados a destinar "el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”.
La decisión de las carteras que conducen Carla Vizzotti y Matías Kulfas pone las necesidades del sistema sanitario por sobre los requerimientos de la industria y se tomó luego de la reunión que mantuvieron el miércoles con el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y empresarios proveedores de oxígeno.
En un encuentro en Casa Rosada, los funcionarios nacionales trabajaron junto al sector privado para estructurar la demanda de este insumo crítico y generar herramientas que puedan dar respuesta a las necesidades sanitarias.
“En este momento la demanda de oxígeno está entre dos o tres veces más que el momento del mayor consumo del año pasado”, dijo Vizzotti y agregó que “poder dar respuesta a esta situación es resultado de un trabajo silencioso y muy constante del estado nacional con el sector privado en función de prever acciones para poder dar respuesta".
También se estableció que el precio máximo de venta de oxígeno y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo será el vigente y no pondrán aumentarlo mientras rija la resolución, que vencerá en 90 días.
Problemática
• En la actualidad, el consumo a nivel nacional es de más del doble del que se produjo durante el período más crítico de 2020
• El alto crecimiento en el número de casos sobrepasó las capacidades instaladas de las empresas productoras.
• El alto consumo actual se debe a:
1) Creciente número de casos en los grandes centros urbanos de todo el país de manera simultánea y en muy corto plazo
2) Aumento del consumo en la modalidad Cánula Nasal de Alto Flujo de Oxígeno (CAFO), como soporte no invasivo en población que no requiere asistencia respiratoria mecánica.
• La dificultad actual se encuentra en la imposibilidad de expandir la producción, que ya se encuentra en su nivel máximo y en la logística y distribución, donde intervienen otras empresas intermediarias.
Estrategias
• Priorizar la utilización de oxígeno en el sector sanitario por sobre el oxígeno destinado a la industria.
• Capacitar al personal de salud en el uso racional de oxígeno.
• Realizar las mejoras de infraestructura en los hospitales que sean necesarias para minimizar pérdidas.
• Trabajar fuertemente para optimizar la producción y la distribución en todo el sistema, además de promover la importación del mismo.
• Impulsar y acompañar la instalación de plantas concentradoras en distintos puntos del país para descomprimir la demanda.
La resolución intima a las empresas que forman parte “de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.
La Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Calidad en Salud tendrán a su cargo el monitoreo del cumplimiento de esta resolución con los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 20.680 (Ley de Abastecimiento), en el caso de Comercio.|