Los contribuyentes del régimen simplificado podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés máxima del 1,5%. Tendrán hasta el 30 de septiembre para adherirse a la moratoria y así poder ingresar a los planes de pago de obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
Condiciones de pago
- Categorías A a D: hasta 60 cuotas y con 1,25% de tasa efectiva mensual de financiamiento.
- Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado: hasta 48 cuotas y con 1,50% tasa efectiva mensual de financiamiento.
Antes de saldar las deudas con AFIP, se deberá tener en cuenta que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, la cual incluirá la suma de los intereses. Además, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $100.
Por otra parte, la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. De esta forma, las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del siguiente.
Adhesión
- Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo.
- Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”.
- Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
- Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
- Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
- Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.|