Visitas Vip: la denuncia contra Alberto Fernández por violación de cuarentena – Negocios & Política
 

Detalles del escrito |Visitas Vip: la denuncia contra Alberto Fernández por violación de cuarentena

Sofía Pacchi habría ingresado 65 veces a la Quinta de Olivos donde mantuvo encuentros con el mandatario. Se dio entre los años 2020 y 2021 burlando los protocolos sanitarios en el marco de la pandemia por Covid. Investigan el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público.
N&P
Justicia
N&P
Justicia

En las últimas horas de este jueves 29 de julio, se conoció el ingreso a tribunales de un escrito que acusó al jefe de Estado por violar el artículo 205 del código penal en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en plena pandemia.

Esta denuncia fue presentada por los abogados de Republicanos Unidos: Abril Fernández Soto y Marcos Longoni, y patrocinada por Juan Martín Fazio.

Según apuntan los registros, la modelo Sofía Pacchi habría ingresado 65 veces a la Quinta de Olivos en horario nocturno, durante los momentos más estrictos de la cuarentena, uno de ellos se produjo durante dos horas el 2 de abril de 2020 y tres horas el 14 de julio del mismo año, fechas que coinciden con los cumpleaños de Alberto y Fabiola. 

En estos momentos investigan si Fernández y Pacchi incurrieron en una "conducta deliberada, intencional y dolosa sobre la violación de medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

¿Quién es Sofía Pacchi?

La modelo y actriz fue contratada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación el año pasado.  

Detalles de la denuncia

  • Solicitan que se investigue si la conducta del Sr. presidente ALBERTO FERNÁNDEZ y de la Sra. SOFÍA PACCHI, encuadran dentro del Artículo 205 CP en cuanto a la conducta deliberada, intencional y dolosa sobre la violación de medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
  • Solicita se investigue si las conductas anteriormente mencionadas no pudieran resultar en una violación de los deberes de los funcionario público, teniendo presente que el Art. 248 in fine establece la tipicidad de las acciones del funcionario que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
  • Solicitan se formule un requerimiento de instrucción de acuerdo a lo reglado por el Art. 180 del CPPN y se ordenen las medidas probatorias que estime necesarias, a fin de acreditar la responsabilidad penal de los autores y partícipes, en su caso, por el hecho denunciado.|

La denuncia completa

    Vínculo copiado al portapapeles.

    3/9

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit.

    Ant Sig