Cuando se logra verificar que los actos del magistrado instructor han afectado la garantía de juez imparcial. Cuando los episodios están documentados, filmados, y verificados con el entrecruzamiento de llamadas. Cuando los actos procesales coinciden exactamente con las fechas de encuentros y reuniones entre enviados del poder ejecutivo y de la AFI y el propio juez que debería ser ecuánime. Cuando todo eso sucede, es difícil pretender que la instrucción de una causa pueda permanecer en pie.
Concretamente eso es lo que sucedió con la causa que se le seguía al extitular de la UOCRA La Plata, Juan Pablo “El Pata” Medina, quien pasó casi dos años preso acusado de extorsión. La causa, que lo tenía como principal apuntado al titular de la UOCRA, tuvo cada uno de sus actos procesales refrendado por el voto del presidente de la Cámara Federal de La Plata, Roberto Agustín Lemos Arias, supuestamente la alzada encargada de verificar la legalidad de lo actuado.
Lo que avanzaba hacia una casi segura condena, tuvo una resignificación inesperada cuando se conoció el video grabado clandestinamente por la AFI macrista donde se registró aquella insólita reunión del 15 de junio de 2017, en la sede del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la CABA. Fue presidida por Marcelo Villegas, el entonces ministro de Trabajo del gobierno de María Eugenia Vidal, quien acuñó la lamentable figura de la “Gestapo antisindical”.
Precisamente esa reunión clandestina, de la que participaron empresarios, presidentes de cámaras, junto a funcionarios de Vidal y de Macri, el intendente de La Plata Julio Garro, legisladores de Cambiemos y altos mandos de la AFI (Dalmau Pereyra, De Stéfano y Biorci), resultó un cónclave para montar una serie de denuncias simultáneas en contra del sindicalista de la UOCRA y su entorno, activando sincronizadamente mecanismos de la justicia que no tardaron en desembocar en su detención y en la de varias personas más.
Juez y parte
La causa sería instruida e impulsada por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, de quien luego se comprobó que mantuvo sucesivas reuniones y llamadas cruzadas, tanto que el ministro Villegas como con altos funcionarios de la AFI como Juan Sebastián De Stefano. Lo mismo sucedió con el secretario de ese juzgado federal, Pablo Wilk, de activa labor en la instrucción de una causa que acaba de quedar completamente anulada.
La decisión de derribar la totalidad del expediente fue tomada por el juez de cámara Alejandro Esmoris, titular del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata, que era el tribunal que debía llevar adelante el juzgamiento.
Atendiendo los planteos de los abogados defensores y de la fiscalía, y citando criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presidida por Horacio Rosatti, Esmoris llega a la conclusión de que las actuaciones obrantes en el expediente “dan cuenta de que el impulso inicial se verificó a partir de datos obtenidos de actuaciones de inteligencia, que fueron recabadas sin la orden judicial correspondiente”. Señala entonces que a partir de esas tareas ilegales es que “se obtuvo lo que se constituyó en el principal elemento que vinculó a Medina” con los empresarios también denunciados, procesados y encarcelados en el marco de esta causa.
"El juez instructor se ha involucrado de manera particular en el proceso, afectando la bilateralidad que debe imperar en aquél y abandonando, de ese modo, su condición de tercero imparcial".
Alejandro Esmoris, juez del TOF
“Éste fue justamente el dato utilizado en la denuncia anónima que dio génesis a la presente, con la cual se pretendió justificar la radicación del expediente en la jurisdicción del Juzgado Federal de Quilmes”, señaló el juez Esmoris, en un fallo que se toma el tiempo para detallar las sucesivas irregularidades que dan la pauta del particular interés del juez instructor.
En uno de los párrafos destaca que “se suscitaron diferentes comunicaciones telefónicas entre Juan Sebastián De Stefano –otrora Jefe del Área de Jurídica de la AFI- y el magistrado instructor, Luis Antonio Armella”. Y además repara en los sucesivos “contactos entre algunos de los asistentes” al encuentro en el Bapro con “el titular del Juzgado Federal de Quilmes, amén de las comunicaciones telefónicas que previamente ya había sostenido con De Stefano”.
Sincronizados
Para Esmoris, esas llamadas y esos encuentros resultarían determinantes “para la producción e introducción de pruebas de cargo, sin perjuicio de destacar que, además, tales vinculaciones, se desarrollaron en la misma jornada o en fechas cercanas al acaecimiento de actos jurisdiccionales que resultaron trascendentales para el desarrollo de este legajo”.
A esa altura del análisis, ya no parecen quedar dudas de que Armella “se ha involucrado de manera particular en el proceso, afectando la bilateralidad que debe imperar en aquél y abandonando, de ese modo, su condición de tercero imparcial”, sostiene Emoris, señalando que “la incapacidad específica en el ejercicio de la magistratura ha afectado gravemente” la garantía de un “juez competente e imparcial”.
El actuar de Armella “no estuvo regido por la indiferencia que debe gobernar las decisiones jurisdiccionales, en el sentido de que estuvo determinado por los intereses asumidos por ciertos funcionarios en aquella reunión”, escribió. Incluso el juez del TOF2 llega a afirmar que su par, Armella, se encontró comprometido “desde sus albores” en el “plan de criminalización orquestado”.
“Cada contacto entablado entre el juez Armella y los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, apuntado en orden cronológico, se concretó en fecha cercana o idéntica a la jornada en que se resolvían cuestiones de relevancia”, escribe el juez.
"Cada contacto entablado entre el juez Armella y los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, apuntado en orden cronológico, se concretó en fecha cercana o idéntica a la jornada en que se resolvían cuestiones de relevancia".
Alejandro Esmoris, juez del TOF2 de La Plata.
Ello inevitablemente remite a pensar en el modus operandis con el que se manejaron buena parte de las causas por corrupción emprendidas en aquellos años e impulsadas por la llamada “mesa judicial”. A cada reunión o encuentro de operadores judicial claves del macrismo (o del propio expresidente) con jueces abocados a denuncias contra la anterior oposición, le sucedían casi inmediatamente resoluciones procesales de gran trascendencia pública y política.
El árbol envenenado
La nueva resolución que derrumba toda la causa en contra de Medina se fundamenta en lo que ha sido el “vicio en la producción de la prueba”. Para el juez que resolvió las oposiciones de las defensas, quedó demostrado que la pureza en la producción de las pruebas “se vio afectada por el modo en que ha sido recolectada y manipulada, de manera previa, hacia un resultado determinado por los actuantes”.
Por eso entiende que no hay otra alternativa que “excluir cualquier medio que haya sido adquirido de manera irregular o que desde un principio se conozca que su credibilidad está válidamente afectada”. No es otra doctrina que la conocida como el “fruto del árbol envenenado”, que torna imposible la generación de nuevos cauces de prueba independiente.
A esta altura, lo más grave para el juez Armella ya no resulta la declaración de nulidad de todo lo actuado, con el sobreseimiento de Medina y demás procesados. Su preocupación en este momento gira en torno al último punto de la resolución del juez del TOF2, quien ordena “extraer copia de la presente y remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme lo previsto en el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, respecto del titular del Juzgado Federal en lo Criminal Correccional de Quilmes, Dr. Luis Antonio Armella”.