La fiesta de cumpleaños de Carrió durante la pandemia no fue delito – Negocios & Política
 

Política & Justicia |La fiesta de cumpleaños de Carrió durante la pandemia no fue delito

Así lo entendió el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, al sobreseer a la exdiputada. Del agasajo habían participado el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el actual diputado bonaerense Diego Santilli.
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La dirigente de Juntos por el Cambio, Elisa Carrió, se acaba de sacar de arriba una causa judicial por la supuesta violación al artículo 205 del Código Penal que pena la violación de medidas para evitar la propagación de una pandemia al celebrar una fiesta de cumpleaños en su casa de Exaltación de la Cruz en diciembre del año pasado. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó el sobreseimiento “por entender que su accionar no constituyó delito”.

La exdiputada y líder de la Coalición Cívica era blanco de las críticas del oficialismo por haber celebrado su cumpleaños el 26 de diciembre de 2020 acompañada por 58 invitados, entre los que se encontraba el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y su vice y hoy diputado bonaerense Diego Santilli.

La fiesta tuvo lugar en el Club de Campo Chacras de la Cruz, en ese partido de la provincia de Buenos Aires y la denuncia se presentó en agosto pasado ante el juez federal Sebastián Casanello en los tribunales federales de Retiro, pero el magistrado se declaró incompetente y envió la causa al juzgado federal de Campana, con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los hechos.

Los puntos principales

Pese a que el sobreseimiento fue dictado el 1 de diciembre pasado y quedó firme, el magistrado concedió hoy recursos de apelación de la defensa de Carrió ante la Cámara Federal de San Martín contra otra de sus decisiones, el rechazo a planteos de falta de acción por inexistencia de delito e inconstitucionalidad de la norma.

En cuanto al sobreseimiento, González Charvay entendió que Carrió pudo considerar que no estaba cometiendo un delito cuando hizo la fiesta, de la que avisó de manera informal a la Municipalidad de Cruz del Eje y de hecho, dieron cuenta medios de comunicación.   

El magistrado evaluó que para esa época “diversos portales de noticias se hacían eco de inminentes habilitaciones para fiestas de hasta 200 personas al aire libre con protocolos, distanciamiento y un 30 por ciento del aforo del espacio permitido”.

“A esto, debe sumarse que las medidas sanitarias en ese entonces eran muy variantes, en tanto los decretos y resoluciones que se publicaban cada catorce días normalmente iban modificando el panorama, y como se dijo, escalonadamente realizaban diferentes aperturas”, añadió.

En ese escenario, González Charvay analizó: “el contexto normativo y social arriba descripto, me lleva a analizar, con la razonabilidad propia de esta instancia, que en el caso concreto Carrió efectivamente pudo haber interpretado que su obrar se encontraba habilitado por la normativa vigente”.

Además, mensuró que “el evento no fue ocultado, sino por el contrario, diversos medios de comunicación lo anunciaron, publicando allí fotografías”.

“Ello, no hace más que robustecer la idea de que Carrió interpretó que su obrar era ajustado a la normativa vigente, en tanto, de considerarlo ilícito, lo presumible hubiera sido que intentara no hacerlo público”, insistió el juez.

El sobreseimiento incluye la “expresa mención que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado” la ex diputada de Juntos por el Cambio. |

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