La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), cerraron este jueves la paritaria anual que va de del primero de abril 2022 al 31 de marzo 2023, con un incremento del 59,5%.
El aumento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre y 10,5% en enero de 2023. Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, "sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido", informaron desde el sector empresario.
“Hemos logrado este acuerdo que contempla el impacto de la aceleración de los precios de los primeros meses, y contamos con el compromiso de las cámaras de abrir nuevas revisiones para que el salario de los trabajadores no pierda poder adquisitivo frente al incremento de la inflación”, dijo Armando Cavalieri, tras la firma del convenio en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Y agregó: “Quiero destacar diálogo que tuvimos con los directivos de las cámaras durante esta negociación, en este contexto tan complejo para todos y de tanta incertidumbre, donde es prioritario tener un entendimiento permanente para seguir de cerca las distintas variantes económicas y que impactan en los precios”.
Cabe destacar que la CAC y Came aclararon que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos que pudieran suscribirse en la ciudad de Rio Grande, Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, informaron que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541 por la pandemia COVID-19, se acordó además un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo equivalente a la suma de $600 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.|