¿En qué consiste el plan de votación segura que implementará CABA? – Negocios & Política
 

Rumbo a las PASO |¿En qué consiste el plan de votación segura que implementará CABA?

Tendrá oferta de testeos previo a la jornada electoral. Incluye el cumplimiento de los protocolos, medidas de seguridad y control. Los ciudadanos aislados por contacto estrecho o contagio confirmado estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.
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El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, confirmó que en los próximos días el Gobierno de la Ciudad presentará un plan de "votación segura" de cara a las PASO del 12 de septiembre, que incluirá una oferta de testeos intensivos en los días previos al comicio.

"Estamos desarrollando un plan de votación segura, con protocolos muy estrictos que los vamos a comunicar a la brevedad", dijo Quirós en su habitual conferencia de prensa semanal para brindar datos de la situación sanitaria por coronavirus en la Ciudad.

Panorama general

El funcionario porteño precisó que el plan "incluye el cumplimiento de los protocolos, medidas de seguridad y control, y una campaña muy intensiva de la oferta de testeos en los días previos y el periodo alrededor del acto eleccionario".

El objetivo es que "todo el mundo esté seguro, y pueda cuidarse a sí mismo y los demás" y precisó que "en breve" será comunicado a la población. "La idea es que todos tengan pleno acceso, y todos los que tengan voluntad de testearse lo puedan hacer en esos días", concluyó Quirós.

¿Quiénes podrán votar?

Según determinó la Cámara Nacional Electoral, los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles ("caso sospechoso") con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean "contacto estrecho" de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un "protocolo sanitario" para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, el juez electoral del distrito que corresponda deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".|

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