Pasaron apenas 49 días de la media sanción que la oposición había conseguido en la Cámara baja, que proponía reducir a dos años los contratos de alquiler e indexar sus valores cuatrimestralmente (tres veces por año), prescindiendo de indicadores fijos para el ajuste de los precios, es decir, dejándolo a merced del acuerdo libre entre las partes.
Sin embargo, esa mayoría opositora no pudo replicarse en el Senado, donde el proyecto fue modificado con el impulso del oficialismo. Al volver a la cámara de origen, se ratificó la versión de la Cámara alta, lo que significa un triunfo parlamentario para el Frente de Todos.
Para llegar a esa mayoría, el oficialismo contó con la colaboración de los diputados del Frente de Izquierda, mientras que el Interbloque Federal y Provincias Unidas se dividieron entre votos positivos y negativos. Por ejemplo, del interbloque Federal votaron a favor Natalia de la Sota (Córdoba Federal), Enrique Estévez (Socialista), Mónica Fein (Socialista) y Alejandro "Topo" Rodríguez (Identidad Bonaerense), mientras que Graciela Camaño (Identidad Bonaerense), Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal) y Florencio Randazzo (Identidad Bonaerense) lo hicieron en contra. El cordobés Ignacio García Aresca se ausentó.
En Provincias Unidas, extrañamente el bloque Juntos Somos Río Negro se dividió: mientras que Luis Di Giácomo acompañó el proyecto, Agustín Domingo lo rechazó. En cambio, los dos diputados del Frente de la Concordia Misionero (Carlos Fernández y Diego Sartori) no mostraron fisuras y se alinearon a favor de la Ley de Alquileres del oficialismo.
Nueva ley de Alquileres
Esta nueva ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El mismo estará "conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".