Los principales puntos, aplicación y sanciones que establece el etiquetado frontal de alimentos – Negocios & Política
 

Es ley |Los principales puntos, aplicación y sanciones que establece el etiquetado frontal de alimentos

Tras fuertes cruces y tensiones, finalmente fue aprobada con 200 votos a favor, 22 en contra, 16 abstenciones y 18 diputados ausentes en el recinto. La iniciativa busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. Conocé los detalles.
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El proyecto de ley de etiquetado frontal comenzó a ser debatido pasadas las 16 de este martes y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de coronavirus.

Para la aplicación de la ley, los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. A su vez, el artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. 

En el caso de las pymes y cooperativas populares, estas podrán exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

Principales puntos

  • Prevé la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
  • Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 
  • Determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
  • Establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.
  • Dispone que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
  • Determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
  • La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. 
  • La obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. 
  • Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
  • El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
  • Se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

Lo que se dijo

Al abrir el tratamiento del proyecto, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau (Frente de Todos), afirmó que "el Estado argentino no va a mirar para otro lado" en un contexto de "enfermedades crónicas no transmisibles" como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación.

Su compañera de bloque, Liliana Schwindt, ponderó la ley como un "hito para consumidores y usuarios", pero también "para la producción alimentaria argentina". "Esta ley pone en lo más alto a los consumidores, que hace años reclaman información clara, precisa y veraz", dijo.

El Diputado Nacional por Mendoza José Luis Ramón, avanzó en el pedido de votación afirmativa y explicó que la ley tiene la potencialidad de generar un círculo virtuoso en la producción de los alimentos, ya que los mismos productores podrán realizar una mejor selección de sus materias primas y optimizar los procesos de producción; aunque la ley no los obliga a eso. 

Además, destacó que se prevé una protección especial para las pequeñas y medianas empresas, ya que el plazo de implementación será de hasta 180 días, excepto para aquellos proveedores que pertenezcan al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), cooperativas de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura, para los que podrá prorrogarse por 12 meses.

Por el Frente de la Concordia Misionero, Flavia Morales dio otro punto de vista: "A la provincia de Misiones hay cuestiones que le afectan con la yerba y el té, pero vamos a acompañar la ley y esperamos que en la reglamentación pueda arreglarse".

La diputada de Juntos por el Cambio Brenda Austin (UCR) celebró el tratamiento de esta ley que "derriba mitos" y destacó que logró no "haber caído en la grieta", sino que se ponderó la "defensa del derecho a la salud".|

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