La oposición presentó el primer proyecto para legalizar la eutanasia – Negocios & Política
 

Nueva legislación |La oposición presentó el primer proyecto para legalizar la eutanasia

La iniciativa fue presentada en el Senado de la Nación por los legisladores mendocinos Cobos y Verasay de JxC. Establece mecanismos que permiten controlar y evaluar procedimientos y garantías para llevar adelante la interrupción voluntaria de la vida. Principales ejes y alcances.
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El nuevo proyecto de ley busca reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

A nivel mundial, se practica la eutanasia activa y el suicidio asistido en el Estado de Oregón en los Estados Unidos (1997), Holanda (2002) y Bélgica (2002). Además, la eutanasia es legal en Suiza desde 1941, pero además se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona.

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.

Actualmente, en Argentina la “muerte digna” o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529. En este caso, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos. En tanto, el nuevo proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

Dos modalidades

  • Práctica eutanásica
  • Muerte asistida

Esto “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”, detallan en el escrito.

La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

¿Quiénes podrán acceder a la práctica?

  • Pacientes que sufran “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”
  • Tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos
  • Contar con nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud

En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.

Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.

Profesionales de salud y establecimientos sanitarios

Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.|

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