Con clausula cerrojo incluida, así será el proyecto consensuado para modificar el calendario electoral – Negocios & Política
 

Se alarga la campaña |Con clausula cerrojo incluida, así será el proyecto consensuado para modificar el calendario electoral

El Gobierno no quiere interrumpir las elecciones, simplemente retardarlas “por única vez” por la situación de pandemia. Lo que se acordó es que las primarias se realicen el 12 de septiembre y las generales el 14 de noviembre. Con el acuerdo de la oposición, ahora resta que el Ejecutivo envíe el proyecto de ley para que se apruebe en el Congreso.
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Estos son los principales puntos del borrador que el Poder Ejecutivo enviará los próximos días al Congreso:

  • El artículo primero se modifica: "por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021".
  • También se cambia: "por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021".
  • El artículo tercero quedaría redactado de la siguiente manera: "Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección".
  • Artículo cuarto: se modifica "por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales".
  • En el artículo cinco: "Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley".
  • El artículo sexto: Fue introducida a pedido de la oposición, "la presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional". |

    Vínculo copiado al portapapeles.

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