Prohíben a tabacaleras usar palabras que hagan más atractivo el consumo – Negocios & Política
 

Industria del humo |Prohíben a tabacaleras usar palabras que hagan más atractivo el consumo

Las empresas tendrán un año para adecuar los paquetes de los productos que comercializan y su publicidad. Antes de un lanzamiento, deberán presentar al Ministerio de Salud una propuesta de etiquetado y marketing, que no podrá contar con términos como “light”, “fresh” u otras referencias que minimicen el impacto del tabaco en el organismo.
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El gobierno nacional estableció una serie de prohibiciones para las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, que a partir de ahora no podrán incluir en sus productos leyendas o imágenes que “tengan el posible efecto de hacer más atractivo” el consumo.

A través de esta medida, oficializada a través de la resolución 143/2022 y que apunta especialmente a los menores de edad, el Ministerio de Salud fijó nuevas normas para la divulgación de información al público acerca de los ingredientes de productos de tabaco.

Asimismo, se prohibió la posibilidad de que se incluya en publicidades o etiquetados "la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud".

Las expresiones o mensajes que ya no podrán utilizarse tienen relación con la información sobre ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud, como frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas, otros productos, sustancias, características o procesos que puedan dar la idea de que el producto es menos riesgoso para el organismo.

Entre las palabras prohibidas, se encuentran, por ejemplo, "Light", "Suave", "Mild", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", "Natural", "Frutal", "Libre de aditivos", "Puro", "Orgánico" o vocablos similares.

Además, no se podrán utilizar términos vinculados a posibles aromas o sabores, como chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros.

También estarán vetados conceptos como fuerza o energía, así como efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer y otros.

La cartera sanitaria, conducida por Carla Vizzotti, también estipuló que no podrán emplearse otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle o Remix.

El objetivo de la norma es que, a través de la publicidad o el empaquetado, las empresas no puedan minimizar el daño que produce fumar, ni se atraiga a los menores de edad a iniciarse en el consumo de tabaco.

"La autoridad sanitaria nacional dispondrá con exclusividad la información al público en el etiquetado y publicidad sobre ingredientes de los productos de tabaco y/o sus posibles efectos, con el objetivo de dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo", subrayó el Ministerio de Salud.

Los fabricantes e importadores tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la medida para adecuar las etiquetas de los productos que comercializan y su publicidad y un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos bienes para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad para su autorización.

La industria del humo

El tabaquismo es un problema mundial de salud pública con devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales que hoy es responsable de más de 8 millones de muertes anuales en el mundo y de costos sanitarios y ambientales que incluso exceden las recaudaciones fiscales por impuestos al tabaco.

El consumo es causa de enfermedades respiratorias graves, como enfisema y EPOC, cáncer de pulmón, boca, labios, lengua, laringe y faringe, cáncer de estómago, de esófago, de páncreas, de vejiga, de riñón, de cuello de útero, de colon y de recto, de hígado, de mama, de la cavidad nasal, de ovario y ciertas formas de leucemia, y también es causa de patologías cardiovasculares, como enfermedad coronaria, ACV y enfermedad vascular periférica.

Esta epidemia representa la primera causa de muerte prematura evitable a nivel mundial y en la Argentina produce más de 40.000 muertos por año, incluyendo alrededor de 5.000 muertes anuales en no fumadores por exposición al humo ajeno.

Eso, sin contar la compra de voluntades políticas y el tráfico ilegal, detrás del cual muchas veces se encuentran las mismas tabacaleras que juegan en el mercado legal, como lo retrata el libro La industria del humo, de editorial Atlántida, una reciente publicación del periodista Fernando Ortega Zabala.  |

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