La Justicia marplatense dejó sin efecto una medida cautelar y habilitó las operaciones a más de 300 kilómetros de las costas marplatenses para la exploración petrolera, al considerar que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos.
Desde la Secretaría de Energía difundieron la decisión judicial en Twitter y remarcaron que "la producción offshore presenta una gran oportunidad para el desarrollo económico de nuestro país".
Asimismo, destacaron: "Desde el Gobierno Nacional controlaremos y exigiremos que la actividad se desarrolle cumpliendo los máximos estándares de seguridad con el objetivo de cuidar nuestro ambiente".
La Cámara marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Taza y Eduardo Jiménez, revocó la decisión del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, emitida en octubre último, "pues debe tenerse por cumplido todos los requisitos establecidos por esta Cámara oportunamente", expresa el fallo.
Asimismo, establece que "la ejecución del proyecto deberá contemplar "observadores permanentes, a miembros del equipo 'Pampa Azul', en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul".
El fallo también expresa que "las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada 'Agujero Azul', la cual abarca una superficie de 148.000 Km2 considerada como el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de 'especies vulnerables' como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares".
Se podrá denunciar "ante las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte y/o dañe sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”, señala el fallo
La Cámara exhortó a que las autoridades “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas".