El ministerio de Turismo y Deportes de la Nación autorizó a las agencias de turismo a reprogramar viajes por el plazo de hasta un año a partir del levantamiento de las restricciones sanitarias que se impusieron por la pandemia de Covid-19. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 498/2020.
Las agencias inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la cartera que dirige Matías Lammens, que cuenten con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos.
Esto es solo para los turistas a los que la realización de un viaje se les haya vista impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la pandemia por el coronavirus.
Según la nueva disposición, la reprogramación de los viajes deberá efectuarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus, dice la Resolución.
Para concretar las reprogramaciones, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599 al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales. Los turistas usuarios podrán elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación, a razón de una única alternativa por contingente.
También podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados: las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los 30 días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.
Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.