Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado las obligaciones mensuales en tiempo y forma por 9 meses accederán al reintegró que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021, que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial.
El organismo informó que busca facilitar las condiciones para acceder a un beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito. En este ejercicio, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
Así, los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones por 9 meses aplicarán para recibir el reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Desde la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron que la Resolución “garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año”. Además, informaron que el reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
La letra de la resolución
El texto de la norma que lleva la firma de del Pont describe que “a los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias”.
Además, aclara que se tomará en cuenta “la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año” en caso que “se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la referida resolución general”.
Este año la Afip reintegró más de $973 millones a más de 484 mil pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. “El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas”, destacó el comunicado oficial. |