La AFIP reglamentó oficialmente la modificación del impuesto a las Ganancias – Negocios & Política
 

Nuevas reglas |La AFIP reglamentó oficialmente la modificación del impuesto a las Ganancias

A partir del mes que viene dejarán de tributar aquellos trabajadores que perciban salarios de hasta 150 mil pesos en bruto; quedará exento el aguinaldo. Incrementó el tope de ingresos y rentas.
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Luego de una larga espera desde que el Congreso sancionó el proyecto que eleva el mínimo no imponible de Ganancias, en abril, la Administración Federal de Ingresos Público (Afip) reglamentó oficialmente la modificación del impuesto a las Ganancias a través de la Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Finalmente, a partir del mes que viene dejarán de tributar el impuesto a las Ganancias, aquellos trabajadores que perciban salarios de hasta 150 mil pesos en bruto. Además, se incrementó el tope de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en $2.500.000 (un 50% más que el anterior).    "A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones" de Ganancias, tendrá que "considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual", describe el texto oficial.

Y aclara que "en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes —el que fuere menor— supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio" en la nueva tabla del impuesto.

El ente recaudador instrumentó la deducción especial para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que "no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible", detalla la norma ya vigente.

"Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única", aclaró el organismo.

La Resolución General determinó también que los agentes de retención, "a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar)".

Con esa información -de acuerdo con lo dispuesto- "deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención".

Finalmente, tal como anticipó el lunes la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a los trabajadores que tuvieron que tributar Ganancias este año pero ya no están alcanzados por el tributo, se les reintegrará el dinero "en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

En ese sentido, el organismo explicó que "cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran", los saldos "que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales" o también -en forma excepcional- "podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado", aclaró el texto oficial.

Fuerza de ley

La iniciativa de jefe de Diputados, Sergio Massa, fue aprobada por 66 votos favorables y la abstención del senador por Buenos Aires, Esteban Bullrich (JxC), los primeros días de abril y se promulgó a través de decreto 249/21 a los pocos días, pero la reglamentación llegó recién el 3 de junio con el decreto 336/21, que lleva la firma del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Para que la norma se haga efectiva en todo el territorio nacional, hasta ayer, estaba pendiente la reglamentación por parte de AFIP que describe y especifica el alcance de las modificaciones.

Desde la cartera que conduce Marcó del Pont justificaron la demora en le reglamentación al señalar que la Ley Nº 27.617, aprobada por el Congreso Nacional a principios de abril último, estableció los cambios en el Impuesto a la Ganancia e incorporó "exenciones" para "ciertos trabajadores en relación de dependencia" que "perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a 150.000 pesos".

A partir de esa normativa, "se modificó el alcance de la deducción en concepto de cargas de familia, incrementándose el monto de dicha deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo".

Entre las aclaraciones la reglamentación de los cambios señala que la Ley también dispuso que cuando la remuneración sea superior a lo "$150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción adicional en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial".

"En consecuencia -agrega-, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas a las que se ha hecho referencia, aplicando un esquema de liquidación para la determinación de la deducción especial incrementada que cumpla con el objetivo señalado, atendiendo a las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares".  |

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