Estos son los principales puntos del decreto presidencial que tenés que leer para pasar unas vacaciones lejos del Covid – Negocios & Política
 

Límites a la nocturnidad |Estos son los principales puntos del decreto presidencial que tenés que leer para pasar unas vacaciones lejos del Covid

El Gobierno publicó el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas en todo el país a partir de mañana, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia.
Redacción N&P
Redacción N&P

Artículo 1°. El decreto llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando se cumplan dos "parámetros sanitarios" específicos.

  • El primero es "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20)".
  • El segundo es "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150)".

Artículo 2°. Plantea que "las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".

Artículo 3°. Indica que "con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones".

Artículo 4°. Señala que "en aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras de provincias o el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas, podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus".

DECRETO COMPLETO

    Vínculo copiado al portapapeles.

    3/9

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit.

    Ant Sig