A través de la Resolución General 4926/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero próximo.
El ente recaudador también suspendió, hasta la misma fecha, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", creado en abril de 2019.
Entre sus fundamentos, la AFIP sostuvo que debido a las limitaciones impuestas por la pandemia, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, "se produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía".
"A fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", añadió.
Tres claves
- La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa.
- La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.
- La normativa no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en caso de gravedad o prescripción inminente, aclaró el organismo.