Salvataje al sector salud: extienden el REPRO II a prepagas, clínicas y obras sociales – Negocios & Política
 

La crisis de la medicina privada |Salvataje al sector salud: extienden el REPRO II a prepagas, clínicas y obras sociales

Mientras sobrevuela la amenaza de un proyecto de ley del Patria que busca crear un sistema de salud integral en todo en país, el Ejecutivo apoya con medidas económicas a las empresas de salud a quienes el oficialismo las considera "críticas". Un sector que demostró su debilidad con la pandemia.
Redacción N&P
Economía
Redacción N&P
Economía

El Gobierno Nacional ha decidido ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos 

La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

La medida se toma en medio de los rumores de una posible "estatización" del sistema privado de salud y que mostró las "grietas" que existen en algunos sectores del gobierno nacional. Mientras por un lado el Instituto Patria fogoneaba un proyeco de ley en ese sentido, por el otro el presidente Alberto Fernández se reunía con Claudio Belocoppit, el dueño de Sswiss Medical y lo tranquilizaba asegurádole que no se iban a llevar adelante cambios ni expropiaciones en el sistema de salud.

Parece que Alberto y Cristina juegan al policía bueno y el policía malo. Porque así como el presidente asegura que no se va a modificar el sistema, la vicepresidenta de la Nación dijo hace unos días atrás que "vamos a tener que repensar todo el sistema de salud en la Argentina para hacer un uso más eficiente de los recursos", en el acto de La Plata. Pero aún no avanzó el proyecto.

Desde el Instituto Patria empezó a circular un proyecto de ley que está basado en un documento elaborado en 2019 por una fundación liderada por Nicolás Kreplak, viceministro de Salud bonaerense, en donde se plantea la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud Argentino, que se define como un "sistema mixto con centralidad en el subsector público". Esto sería una "estructura nacional que comprenda a todas jurisdicciones y sub sectores" e implicaría también "mecanismos de regulación ágiles y transparentes para el subsector privado". 

Por ahora, el proyecto no es más que eso, un proyecto, y no podría ser discutido hasta marzo cuando vuelvan las sesiones ordinarias. Mientras tanto, en el mundo de las prepagas se siguen preguntando si lo que hay es una grieta entre cada una de las partes o si simplemente juegan al policía bueno/policía malo

Requisitos y Condiciones:

Para acceder a este beneficio, a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, el mismo establece criterios de preselección y selección:

  1. La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
  2. Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
  3. Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.

    Vínculo copiado al portapapeles.

    3/9

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit.

    Ant Sig