El mensaje con el DNU 312/21 del Poder Ejecutivo ingresó en las últimas horas a la Cámara de Diputados. El programa tiene el objetivo de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.
Crédito a Tasa Cero 2021
- De acuerdo con la iniciativa, el programa consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Según se establece, podrán revestir la condición de beneficiarias y beneficiarios del Programa los sujetos que se encuentren adheridos al Monotributo, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia, o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
- Los préstamos otorgados contarán con seis meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin interés y se estima que, a fin de este mes, está abierta la posibilidad de solicitarlos.
- Desarrollo Productivo podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.
El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría del Monotributo, no podrá exceder de:
- $ 90.000 para la A;
- $ 120.000 para la B
- $ 150.000 para las restantes.
La obtención del financiamiento será compatible con haber recibido un Crédito a Tasa Cero el año pasado.
En el caso de monotributistas que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quiénes no hayan accedido en 2020.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo pone de relieve que "en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2 por lo cual se debió limitar la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que conllevó un impacto económico negativo que afectó a empresas y familias".
Sostiene que, en este contexto, "no sólo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron medidas para morigerar el impacto de aquellas sobre los procesos productivos y el empleo".
Además, el Poder Ejecutivo destaca que "se observa una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia".
En ese marco, señala que "en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo, corresponde que el Gobierno nacional adopte medidas tendientes a acompañar la misma e incentivar el consumo, en el contexto de recuperación y reconstrucción productiva de nuestro país".
Entre otras cuestiones, la medida establece además que en el caso de quiénes hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y se encuentren en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.
Por su parte, los monotributistas que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en 2020, respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del nuevo beneficio. En este sentido, el FoGAr podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
Los beneficiarios y las beneficiarias del nuevo programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos y tampoco podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.|