La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva medida que alcanza a más de cuatro millones de monotributistas, se trata del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. La Resolución General 5003 generó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, afirmó que “La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, y añadió: “la norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”.
Los beneficios
La nueva medida beneficia a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos dificultoso pasar al régimen general.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Dentro de los beneficios se encuentran las reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.
Los plazos
- La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar, tendrán efectos a partir de enero de 2021.
- Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar
- A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez
- El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
- Las y los monotributistas se encuentran en la categoría que les corresponda en función de la información declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
- La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
- Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
- Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.|