La reducción de tarifas de gas en zonas de bajas temperaturas es ley – Negocios & Política
 

Alcance y beneficios |La reducción de tarifas de gas en zonas de bajas temperaturas es ley

Con fuertes cruces entre oficialismo y oposición por la política energética, el Senado aprobó la ampliación del régimen que beneficiará con una reducción del 30 y 50 por ciento en las facturas de gas a unos cuatro millones de usuarios de distintas provincias. Una por una las ciudades incluidas. 
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

En la madrugada de este viernes, con el voto favorable de 51 senadores nacionales y 12 negativos, el Senado convirtió en ley el proyecto “zona fría” impulsado por el oficialismo que beneficia a cerca de cuatro millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, Jujuy, San Luis y Salta donde se registran bajas temperaturas. 

La iniciativa "da respuesta a un reclamo de muchos años de un grupo de usuarios que sobrellevan muy bajas temperaturas climáticas", indicó el senador por San Juan, José Rúben Uñac (FdT) que fue el miembro informante de la iniciativa que arribó con media sanción de la Cámara de Diputados.  

La norma recibió el voto positivo en bloque por parte del oficialismo mientras que el principal interbloque de la oposición se dividió y sólo ocho de sus integrantes apoyaron la propuesta porque beneficiaba, puntualmente, a las provincias que representan: los jujeños Silvia Giacoppo y Mario Fiad, la santacruceña María Belén Tapia, los mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay; el puntano Claudio Poggi, el sanjuanino Roberto Basualdo y el fueguino Pablo Blanco

El debate se puso candente porque muestra déficit y desigualdades entre las distintas regiones del país. Por eso, mientras el oficialismo reivindicó los beneficios y cargó contra los “tarifazos” de la era macrista, la oposición mencionó que la ley “otorga subsidios en forma discriminada”, “no tiene un verdadero sustento financiero”, va a generar un “descalabro” en el sistema energético por el “exceso” de consumo y acusaron la medida de “electoralista”. 

El titular del bloque oficialista, senador por Formosa, José Mayans (FdT) señaló que "el proyecto viene con un amplio consenso y aspira a cumplir con un derecho social, garantizar un derecho, un derecho humano", y dijo que "hay que tener un plan estratégico para que cada argentino, viva donde viva, tenga acceso a esos bienes, tanto en materia de gasoductos, como de energía eléctrica".  

"En el gobierno de Macri -agregó- no se sinceraron las tarifas, sino que se dolarizaron los servicios. En ese punto dijo que las empresas energéticas fugaron durante el año 2019, unos 7.500 millones de dólares".  

Además, recordó que "en el 2008 había Pymes, jubilados y muchos sectores humildes que no sabían qué hacer para poder pagar las facturas de los servicios", y para concluir indicó que "el proyecto es un comienzo de justicia para cerca de cinco millones de argentinos, haciendo una política para que pueda crecer la producción en la Argentina". 

En oposición, el senador por Formosa, Luis Naidenoff (JxC) asumió que "la matriz energética fue uno de los dolores de cabeza de un Estado que mira a corto plazo”, pero dijo que "el gobierno detrás de buenas intenciones cae en un deja vu, intentando políticas del pasado que no nos llevaron a buenos resultados".  

Naidenoff reconoció que “fue equivocado la política de tarifazos -del gobierno anterior- pero no se trata de una puja solamente de zonas sino que repetimos la historia de la indiscriminación de los subsidios no van más y se equivocan”. 

“Yo me hago cargo de la insensibilidad de la decisión de aumentar tarifas porque fui parte de un gobierno, pero esto de tirar manteca al techo para subsidiar la energía a señores que pueden ir a esquiar a Las Leñas o estar tranquilos en Villa La Angostura”, cerró. 

Zona fría: ¿A qué ciudades beneficia? 

En un debate que se prolongó por unas 6 horas, se aplicaron cambios en el proyecto original para que los parámetros técnicos incluyan más ciudades. Los detalles: 

El proyecto, principalmente, beneficiará con una reducción del 30 y 50 por ciento en las tarifas de gas a unos cuatro millones de usuarios de distintas provincias. 

Además, se prorrogó el plazo de vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley.

25.565 (Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas) hasta el 31 de diciembre de 2031. 

También se sustituyó el párrafo cuarto del artículo 75 de la ley 25.565, que disponía que el Ministerio de Economía tenía la facultad de aumentar o disminuir en hasta un 20 % el recargo del 7,5 % en el precio del gas natural destinado a financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. En la redacción actual se dispone que el Poder Ejecutivo estará facultado para aumentar o disminuir el recargo en hasta un 50 %. 

En el caso de las regiones de la Patagonia, el departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y la región conocida como Puna continuarán los beneficios de la aplicación del régimen para los usuarios residenciales del servicio de gas natural y gas propano indiluido por redes, los que serán equivalentes al 50 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. 

Al mismo tiempo se amplía el beneficio a municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, Jujuy, San Luis y Salta (subzonas IlI) en los que se registran bajas temperaturas. Entre ellos: 

En la provincia de Mendoza se aplicará, en principio, en los departamentos sanjuaninos de Jáchal, Sarmiento, Ullum, Zonda, Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, San Martín, 25 de Mayo, Angaco y Caucete. 

En Salta, abarcará a los departamentos de Cachi, Cafayate, La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos; la Región conocida como la "Puna" y en el Departamento General Pedernera, en San Luís. 

También afecta de forma positiva a los municipios bonaerenses del Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid y Coronel Suárez. 

De la provincia bonaerense además abarca a Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares. 

En las nuevas regiones, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural y propano y todos los usuarios del servicio general de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 70% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios, a quienes se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno: 

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo. 
  • Titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 
  • Usuarios y usuarias inscriptos en el Régimen de Monotributo Social. 
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.  
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351. 
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para 
  • Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844 (Régimen para el Personal de Casas Particulares). 
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. 
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. |

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