La AFIP exime a monotributistas del impuesto a los créditos y débitos – Negocios & Política
 

Alivio fiscal |La AFIP exime a monotributistas del impuesto a los créditos y débitos

El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. ¿Cómo funciona la exención?
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

La nueva medida que busca darle alivio fiscal a los pequeños contribuyentes se rige desde hoy a partir de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021, que se publicaron en el Boletín Oficial.  La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

La medida que alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, permitirá que dejen de pagar la alícuota especial de 0,25%.

El beneficio forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. “La adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas”, confirmaron desde la Afip.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

En el mismo marco, entre las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 el organismo también cambió un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias. 

“Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, informaron desde la cartera que conduce Mercedes Marcó del Pont e indicaron que la prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.

¿Cómo funciona la exención en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos?

  • Para la solicitud de inscripción se debe tener informado y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico y después ingresar con clave fiscal al servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias para inscribir las cuentas bancarias de la cooperadora en el Registro de Beneficios Fiscales.
  • El sistema realizará una serie de controles en base a la información existente y, en caso de que resulten satisfactorios, va a indicar si se debe aportar documentación adicional de manera presencial.
  • La Afip notificará dentro de los 5 días de recibido ese trámite la aceptación o el rechazo de la solicitud en el Domicilio Fiscal Electrónico y la inscripción en el registro producirá efectos a partir del día siguiente a la notificación.
  • Si como consecuencia de los controles realizados el trámite resulta rechazado, el sistema emite un mensaje indicando los motivos del rechazo y, de solucionarse los inconvenientes que dieron lugar al rechazo, se puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro.
  • Para permanecer en el registro, es obligatoria la correcta conducta fiscal del ciudadano y, de no ocurrir, el organismo intimará a solucionar los incumplimientos detectados o comunicará la exclusión del registro a través del Domicilio Fiscal Electrónico.   |

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